ABC de Cesantías

Sonríe, te contaremos todo lo que necesitas saber acerca de las cesantías y su liquidación para tu empresa ¡Ahí te va!

Temas que encontrarás en este artículo:

Marco normativo

¿Que son las cesantías? 

¿Qué pasa cuando un empleador no consigna oportunamente las cesantías al fondo de cesantías?

¿En qué eventos se pueden solicitar o retirar las cesantías?

Preguntas frecuentes 

 

Marco normativo.

El artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo reglamenta que "Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantías, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año."

 

¿Qué son las cesantías?

Las cesantías son una prestación social a favor del trabajador y a cargo del empleador, que corresponde a un mes de salario por cada año de servicio o proporcional al tiempo de servicio. Su principal objetivo es brindar un auxilio monetario para cuando la persona termine su relación laboral o se encuentre cesante.

 

¿Qué pasa cuando un empleador no consigna oportunamente las cesantías al fondo de cesantías?

Si un empleador no consigna oportunamente las cesantías al fondo de cesantías, deberá asumir una sanción de un día de salario por cada día de retraso. (Artículo 99 de la Ley 50 de 1990)

 

¿En qué eventos se pueden solicitar o retirar las cesantías?

Aunque las cesantías se crearon como un auxilio monetario para cuando una persona quede cesante o sin trabajo, también se puede destinar para otros fines como:

  • Adquisición, construcción y mejoras de vivienda.
  • Pagos de educación propia, del cónyuge o hijos.

Según el numeral 31 del artículo 879 del Estatuto Tributario, los traslados y retiros totales o parciales y los intereses de cesantías que se realicen mediante abono en cuenta de ahorro, efectivo y/o cheque de gerencia, estarán exentos de GMF.

 

Preguntas frecuentes 

1. ¿Puedo liquidar las cesantías con Aleluya? 

Claro que sí, en Aleluya tenemos la opción de liquidación de cesantías de manera automática, para incluirse en el período de Febrero o antes, haciendo clic aquí encuentras el paso a paso. 

 

2. ¿Los días de licencias no remuneradas o suspensiones se descuentan de las cesantías?:
Sí, según el Art. 51 y 53 del código sustantivo del trabajo, estos días solo son descontables de vacaciones y cesantías, da clic aquí y encontrarás más detalle. 

 

3. ¿Puedo liquidar las cesantías en la segunda nómina de Febrero?
No, el botón de Incluir liquidación cesantías, está disponible durante la primera quincena del mes de Febrero en el software. 

 

4. ¿Cuál es la fórmula para realizar los cálculos de las cesantías? 
Da click aquí y te explicamos la fórmula para realizar el cálculo de las cesantías. 

Cesantías = Base cesantías * Días trabajados en el año / 360

 

5. ¿Cómo calcula Aleluya el salario base para pagar las cesantías? 
Aleluya válida si el empleado tiene salario fijo o variable y si presentó VSP durante el año y según el que tenga, hace el cálculo de la base de las cesantías y por ende intereses a las cesantías, si das clic aquí, verás un artículo con la explicación completa.

 

Si tienes alguna duda con este proceso ¡Relax! escríbenos al chat, WhatsApp 3242914164 o a soporte@aleluya.com tu duda detallada y te echamos una manito en menos de lo que canta un gallo. 

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