Algunos aspectos básicos sobre las vacaciones

Aleluya te brinda información importante sobre las vacaciones para que siempre estés actualizado

Temas que encontrarás en este artículo:

¿Qué son las vacaciones? 

¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a mi empleado?

¿Pueden estos días de vacaciones ser compensados en dinero?

¿Qué ocurre cuando se liquida el empleado?

¿Qué son las vacaciones? 

Las vacaciones, se define como el derecho que tiene todo trabajador a que le sea otorgado un descanso remunerado. Este beneficio tiene su origen en el artículo 56 de la Constitución Política de Colombia; allí se establece que uno de los principios fundamentales del derecho laboral es el descanso adecuado para los trabajadores y están reguladas en el artículo 186 del código sustantivo del trabajo.

¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a mi empleado?

La norma Colombiana ha establecido que un empleado tiene derecho a quince (15) días hábiles de descanso remunerado por cada año cumplido de labor o proporcional por fracción.

  • Si tu empleado cumple un (1) año de trabajo al servicio de tu compañía, él ha adquirido automáticamente un derecho a 15 días hábiles remunerados de descanso.
  • Si tu empleado lleva menos tiempo, por ejemplo un semestre (6 meses) al servicio de la compañía, en esta parte se hace alusión al fragmento de la norma que habla de un cálculo proporcional por fracción, es decir, que el empleado por esos 180 días de trabajo, se hizo acreedor a 7.5 días hábiles de descanso. 

La forma más fácil para determinar el número de días de vacaciones que le corresponde a tu empleado, es a través de lo que conocemos como una "regla de tres", es decir, si por 360 días de trabajo corresponden 15 días de descanso, por 180 ¿Cuántos se habrán de causar?

(180 * 15) / 360 = 7.5 días

Conoce cómo calcula Aleluya los días de vacaciones acumuladas

¿Pueden estos días de vacaciones ser compensados en dinero?

La regla general frente al tema de las vacaciones, es que estos días de vacaciones se deben salir a disfrutar, sin embargo, la ley 1429 de 2010, en su artículo 189, determinó que llegando a un acuerdo entre las partes, y siempre por iniciativa y solicitud del trabajador, las vacaciones se podrán compensar en dinero hasta en un 50%. 

Días de vacaciones compensados en dinero

¿Qué ocurre cuando se liquida el empleado?

Cuando finaliza la relación laboral con el trabajador, en la liquidación laboral que se le realiza, se le deben de pagar, además de los factores prestacionales y demás conceptos establecidos por la ley, los días de vacaciones que a la fecha de su retiro tuviese causados y que no fueron disfrutados.

Recuerda que como lo explicamos al principio de este artículo, la determinación de estos días depende del tiempo que el empleado lleve al servicio de la empresa y además estos se ven afectados también por los días de vacaciones que el empleado haya disfrutado físicamente o le hayan sido compensados en dinero, es decir, del número de días acumulados de vacaciones que este tenga, se deben descontar los días hábiles efectivamente disfrutados o compensados.

En Aleluya este proceso se hace de forma automática. Para esto, es importante que siempre que registres un empleado, verifiques el campo que encuentras en su perfil denominado Vacaciones acumuladas, ya que sabemos, es probable que tu compañía no tenga todo el historial de su nómina cargado en Aleluya y siendo así el sistema no podrá realizar un cálculo de días acertado en este campo, debido a que, si bien conoce la fecha de inicio del contrato de este trabajador, desconoce si este ha tomado o no vacaciones previamente y esto puede ocasionar un cálculo errado.

Edita los días de vacaciones acumulados de tus empleados

Por esta razón te recomendamos siempre verificar este campo. Una vez haya sido actualizado, el sistema empezará a hacer la causación de los días con corte a 15 0 30 de cada mes, es decir al final de cada período de tu nómina, y se empezará a alimentar así mismo de las novedades de vacaciones que continúes ingresando en la nómina de tus empleados mes a mes, brindándote así una información acertada y en tiempo real.  

Esta información que Aleluya te brinda tiene el fin de orientarte como usuario sobre el manejo que tienen este tipo de normas en nuestra software. Es tu deber como usuario consultar siempre con tu contador, asesor legal o entidades correspondientes, serán sólo ellos quienes te asesoren sobre la aplicación y el manejo que esta legislación tiene en cada caso particular.

 

Si tienes alguna duda con este proceso ¡Relax! Escríbenos al chat, WhatsApp 3242914164 o a soporte@aleluya.com tu duda detallada y te echamos una manito en menos de lo que canta un gallo. 

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