Aleluya te cuenta como funciona en vacaciones la opción del día 31 del mes
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Marco normativo
Teniendo en cuenta que para efectos laborales todos los meses tienen 30 días y que, de acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo, por un (1) año de servicios se tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas, entonces:
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Si un empleado disfruta vacaciones en un día 31 y este es hábil (según sus días de descanso), este día debe contarse como uno de los 15 días que el empleado disfrutó. Es decir, se resta a sus días de vacaciones acumuladas.
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Este día 31 no debe pagarse al empleado, ya que el empleador únicamente está obligado a pagar meses equivalentes a 30 días.
En Aleluya si la empresa desea pagar este día 31 en caso de que el período de vacaciones de alguno de sus empleados lo comprenda, puede Configurar el día 31 para el pago de vacaciones de tus empleados con Aleluya.
Información importante:
Te queremos orientar sobre el manejo que tienen este tipo de normas en Aleluya; sin embargo siempre consulta con tu contador, asesor legal o entidades correspondientes, ya que ellos tienen la autoridad para indicarte el manejo de la legislación en cada caso particular.
Te dejamos los siguientes conceptos para que puedas encontrar mas información.
- Concepto 105437 Ministerio de la Protección Social.
- Concepto 304007 Ministerio de la Protección Social.
Si tienes alguna duda con este proceso ¡Relax! escríbenos al chat, WhatsApp 3242914164 o a soporte@aleluya.com
tu duda detallada y te echamos una manito en menos de lo que canta un gallo.
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