Conoce si un empleado que presenta suspensión o incapacidad tiene derecho al día de descanso de esa semana

Sonríe, en Aleluya te contamos que pasa con el día de descanso de tus empleados cuando presenta suspensión o incapacidad ¡Ahí te va!

Temas que encontrarás en este artículo:

Suspensión, licencia no remunerada o abandono del puesto de trabajo

Incapacidades generales o incapacidades laborales


Suspensión, licencia no remunerada o abandono del puesto de trabajo


Cuándo un empleado presenta una novedad de suspensión, como no existe una norma que indique claramente si se debe dejar de pagar el día de descanso, en Aleluya por solicitud de la mayoría de nuestros usuarios, los empleados no pierden automáticamente el día de descanso en el sistema.

En caso de que la compañía decida dejar de pagar dicho día, puede registrar una deducción por el valor del día (+ subsidio de transporte del día, si aplica).

Incapacidades generales o incapacidades laborales


El caso es diferente cuando el empleado presenta una incapacidad, en el Artículo 173 del código sustantivo del trabajo, se menciona claramente que el empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario cuando el empleado trabaje todos los días laborales de la semana, y si así no fuera, el pago del domingo se hará en los casos en que el trabajador haya faltado al trabajo uno o más días por una causa justificada. Entonces, cuando se trata de una incapacidad, el empleador sí debe pagar el descanso dominical, ya que se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito, según el Artículo 173 del código sustantivo del trabajo.

 
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