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¿Cómo calcular el IBC de Pensión en caso de Licencias no remuneradas, Ausencias Injustificadas y Suspensiones?

Sonríe, no te preocupes, acá sabrás como calcular el IBC para diferentes tipos de ausencias. ¡Ahí te va!

Temas que encontrarás en este artículo:

Normatividad
Cálculo IBC por días laborados
Cálculo IBC Novedades
Aportes a Seguridad Social Empleador



Normatividad

Cuando tus empleados presentan novedades como licencias no remuneradas, suspensiones o ausencias injustificadas, no habrá lugar al pago de los aportes por parte de tus empleados, pero sí de los que te corresponden a ti como empleador. 

Los aportes al sistema de pensión se efectuarán con base en el IBC del último salario devengado antes de la novedad, de acuerdo con el Artículo 71 del Decreto 806 de 1998 y el Artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo.

Teniendo en cuenta lo anterior, cuando se presentan estas novedades debes efectuar el cálculo del IBC del salario y del IBC de las novedades. 

Puedes descargar la plantilla para efectuar tus propios cálculos: Plantilla

 

Cálculo IBC por días laborados

Para calcular el IBC del salario por los días laborados debes tener en cuenta los siguientes conceptos:

Salario + Ingresos Constitutivos de Salario (Comisiones, bonificaciones, horas extras, etc.) + Días de Licencia.

Supongamos que tu empleado tiene un salario básico de $1.650.000, ingresos salariales por concepto de horas extras por $110.000, comisiones por $340.000 y durante el mes de noviembre tuvo tres (3) días de licencia no remunerada y un (1)  día de ausencia injustificada. Es decir, laboró 26 días.

Lo primero que debes hallar es el IBC de su periodo actual. Entonces el IBC será:

Salario: $1.650.000/30*26 = $1.430.000 + Comisiones: $340.000 + Horas Extras: $110.000 = $1.880.000

Aportes a seguridad social Empleado por los días laborados:

Pensión: $ 1.880.000 * 0.04 (solo salud) = $75.200

 

Cálculo IBC Novedades

Para calcular el IBC de las novedades debes tener en cuenta los ingresos del periodo inmediatamente anterior. 

IBC Novedades: Salario + Ingresos Constitutivos de Salario (Comisiones, bonificaciones, horas extras, etc.)

Continuando con el ejemplo, supongamos que en el periodo anterior, tu empleado tuvo el mismo salario básico $1.650.000, ingresos salariales por concepto de horas extras por $110.000 y comisiones por $250.000

$1.650.000 + $110.000 + $250.000 =2.010.000

Es decir, que el IBC estas novedades será de: $268.000 el equivalente al valor de los 4 días con novedad. (2.010.000/30*4)

Licencia no remunerada 3 días  $ 201.000
Ausencia Injustificada 1 día  $ 67.000

 


Aportes a Seguridad Social Empleador

Para calcular los aportes que debes efectuar como empleador debes tener en cuenta: 

1. Los aportes efectuados con el IBC del salario

2. Los aportes efectuados para los días de licencia no remunerada calculados con el IBC del salario anterior.

Si tienes configurado en Aleluya pago del 16%:

Pensión salario: $1.880.000*0.12 = $ 225.600

Pensión novedades: 268.000*0.16= $ 42.880 (asume 4% trabajador)

Si tienes configurado en Aleluya pago del 12%

Pensión salario: $1.880.000*0.12 = $ 225.600

Pensión novedades: 268.000*0.12= $ 32.160 (solo tarifa empleador)

Si tienes alguna duda con este proceso ¡Relax! Escríbenos al chat, WhatsApp 3242914164 o a soporte@aleluya.com tu duda detallada y te echamos una manito en menos de lo que canta un gallo.

 

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