Conoce cómo aplica la Ley 590 del 2000 en la liquidación de los aportes parafiscales de tu compañía

Conoce cómo aplica la Ley 590 del 2000 en la liquidación de los aportes parafiscales de tu compañía


Sonríe, Aleluya te cuenta como aplica la Ley 590 del 2000 en la liquidación de los aportes parafiscales de tu compañía ¡Ahí te va!

Normatividad

El 10 de Julio del año 2000 el Gobierno Nacional expidió la  Ley 590 con el fin de promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas. Según el Artículo 5, para ser beneficiario de ésta ley, tu empresa debe:

  1. Tener menos de  200 cotizantes.
  2. Haberse constituido a partir de la promulgación de la Ley (10 de julio de 2000).

Entre otras disposiciones, esta ley en su Artículo 43 estableció un estímulo a la creación de empresas decretando una reducción en los aportes que realicen este tipo de empresas destinados a SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar y que además se hayan constituido e instalado a partir de la promulgación.

Estas reducciones empezarán a aplicar de forma progresiva de la siguiente manera:

  1. Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de operación.
  1. Cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación.
  1. Veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operación.

Configuración en Aleluya

Si tu compañía es beneficiaria de la Ley 590 del 2000, relax sigue estos sencillos pasos para efectuar la configuración: 

  1. Dirígete a Empresa.
  2. Ubica la sección Preferencias de pago y pila y haz clic al botón editar.
  3. Desplaza la pantalla hasta Configura la Seguridad Social.
  4. En el campo Aplica para la Ley 590 de 2000 marca la opción Sí.

    ¡Aleluya! De ésta forma se empezará a realizar la liquidación de los aportes parafiscales de tu empresa en forma progresiva.

      

    Debes tener en cuenta que una compañía puede aplicar a la ley 590 o a la ley 1429, ya que no es permitido aplicar los dos beneficios para una misma compañía.

    Esta información ha sido publicada con el fin de orientarte sobre el manejo que tienen éste tipo de normas en Aleluya. Debes siempre consultar con tu contador, asesor legal o entidades correspondientes, ya que sólo ellos serán quienes te asesorarán sobre el manejo que esta legislación tiene en cada caso particular.