Cuando un empleado entra en incapacidad, surgen muchas dudas:
👉 ¿Se siguen pagando aportes?
👉 ¿Aplica parafiscales?
👉 ¿Sobre qué valor se cotiza?
Relax, en Aleluya te lo explicamos claro y sin vueltas. ¡Ahí te va!
Durante un periodo de incapacidad, el empleador debe seguir realizando los aportes a Seguridad Social, aunque el trabajador no esté prestando el servicio normalmente.
Eso sí, hay diferencias importantes entre Seguridad Social y Parafiscales 👇
Según el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo:
En caso de incapacidad comprobada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a un auxilio monetario hasta por 180 días:
⅔ del salario durante los primeros 90 días
½ del salario por el tiempo restante
Este artículo fue declarado condicionalmente exequible mediante la Sentencia C-543 de 2007, aclarando que la remuneración nunca puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
En Aleluya puedes definir cómo se liquida la incapacidad general, según la política de tu empresa:
66,67 % del día 1 al 90
100 % del día 1 al 90
100 % los dos primeros días y desde el día 3 el 66,67 %
Tú eliges cómo manejarlo. Aleluya se encarga del cálculo.
Durante los días de incapacidad:
✅ Se siguen pagando aportes a Salud y Pensión
Tanto el empleador como el empleado deben aportar
En los porcentajes que correspondan a cada uno ➡️Aqui
❌ No se pagan aportes a la ARL
El empleador debe reportar la novedad de incapacidad en la planilla de seguridad social
El Ingreso Base de Cotización (IBC) durante la incapacidad será:
👉 El valor de la incapacidad pagada
Esto está respaldado por el Concepto 52751 del Ministerio del Trabajo.
Durante los días de incapacidad NO hay lugar al pago de aportes parafiscales, sin importar si la incapacidad es:
De origen común
O de origen profesional
Esto aplica para:
SENA
ICBF
Caja de Compensación Familiar
¿Por qué?
Porque lo que recibe el trabajador durante la incapacidad es un auxilio económico, y este:
❌ No es salario
❌ No es descanso remunerado

En incapacidad sí cotizas Salud y Pensión
No cotizas ARL ni Parafiscales
El IBC es el valor de la incapacidad, no el salario completo
Reporta siempre la novedad en la planilla para evitar errores
Esta información tiene fines orientativos sobre cómo se manejan estas normas dentro de Aleluya.
Para casos específicos, valida siempre con:
Tu contador
Tu asesor legal
O las entidades correspondientes
Si necesitas ayuda en la plataforma:
Escríbenos por el chat o mándanos un correo a soporte@aleluya.com
Relax, aquí te ayudamos a entender la nómina sin dolores de cabeza.
¡Aleluya! 💜🩵