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Conoce cuáles son los aportes y pagos de los contratos de aprendices y estudiantes

Entender los aportes y pagos a aprendices y estudiantes, la cuota de sostenimiento SENA y su seguridad social en Aleluya

Sonríe 😁, en Aleluya te explicamos clarito como el agua qué debes pagar por los aprendices y estudiantes. ¡Ahí te va!

La vinculación de aprendices se realiza mediante la figura legal del contrato de aprendizaje como forma especial de contratación del derecho laboral, la cual tiene como objetivo brindar formación técnica y tecnológica a jóvenes y adultos en diferentes áreas de especialización.

✨ Aspectos importantes

  • La Ley 2466 del 25 de junio de 2025 en el capítulo IV indica que este pasa a ser un contrato laboral especial y a término fijo.

  • Si es una formación dual, el aprendiz recibirá, como mínimo durante el primer año, el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, y durante el segundo año, el equivalente al cien por ciento (100%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

  • En el contrato laboral especial y a término fijo (antes contrato de aprendizaje) tienen derecho a prestaciones sociales (prima, cesantías e intereses a las cesantías).

  • Durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente. Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud, conforme al régimen de trabajadores dependientes.

  • Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente, sin importar si la formación es o no dual.

  • Para los estudiantes en práctica que se acogen al régimen especial Ley 789 de 2002, se deben realizar aportes a pensión, salud y ARL.

  • Por el Decreto 055 de 2015, se establecieron las reglas para la afiliación y pago al Sistema General de Riesgos para estudiantes cuyo trabajo sea una fuente de ingreso para la institución donde trabajen y cuyo entrenamiento sea requisito para terminar sus estudios, y genere un riesgo ocupacional. Para estos estudiantes se debe hacer el aporte a riesgos sobre un (1) salario mínimo; no deben aportar a los otros subsistemas.

🤔 ¿Qué reciben los estudiantes y aprendices?

Estos contratos pueden tener una duración máxima de 2 años, y el estudiante o aprendiz no recibe salario, sino una compensación económica (cuota de sostenimiento) por parte de la empresa así:

😎 Planilla (PILA)

Desde el 1 de agosto de 2025, deberán reportarse los aportes con:

  • Tipo de aportante: "1 – Empleador".

  • Tipo de cotizante:

    • 19 – Aprendiz en fase lectiva.

    • 1 – Dependiente (fase práctica o dual).

  • Planilla tipo E – Empleados.

  • Se debe también marcar el campo de exoneración de aportes patronales a salud, SENA e ICBF, cuando corresponda.

🤔 ¿Y si quiero saber más sobre las fases del contrato de aprendizaje?

¡Aleluya! 🎉 Ya sabes qué aportes y pagos corresponden a tus contratos de aprendices y estudiantes. Si tienes dudas, escríbenos por el chat o a [email protected] 😎

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