Conoce cómo aplica la Ley 1607 de 2012 en la liquidación de los aportes de seguridad social y parafiscales de tu compañía

Conoce cómo aplica la Ley 1607 de 2012 en la liquidación de los aportes de seguridad social y parafiscales de tu compañía


Sonríe, Aleluya te cuenta como aplica la 1607 de 2012 en la liquidación de los aportes parafiscales de tu compañía ¡Ahí te va!

Normatividad

La expedición de la Ley 1607 de 2012 o Reforma tributaria de 2012 generó algunos beneficios para las empresas respecto a la exoneración de los aportes que se hacen por parte del empleador para Salud, Sena e ICBF, para acceder a estos beneficios las empresas deben cumplir las siguientes condiciones:

  • En el caso de las personas jurídicas, deben ser declarantes del impuesto de renta y éste beneficio aplica para los empleados que devenguen menos de 10 SMMLV.

  • En el caso de las personas naturales, aplica si tienen dos o más empleados y aplica para los empleados que devenguen menos de 10 SMMLV. Si sólo tiene un empleado estos beneficios no pueden ser adjudicados.

Se debe tener en cuenta que la base para determinar si el empleado se encuentra exonerado del pago de parafiscales, según lo que acorde con la UGPP y el alto tribunal en cuanto a la interpretación del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reiteró lo expresado en la sentencia (25302) del 24 de febrero de 2022, cuando indico: 

De acuerdo con el criterio en mención, que la Sala reitera, la interpretación del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, en lo correspondiente a los aportes parafiscales, específicamente al ICBF y SENA, es que el cálculo de la exoneración para los trabajadores que ganen hasta 10 SMMLV se realiza únicamente con base en los pagos que tengan naturaleza salarial.

Así las cosas y frente a su consulta puntual, se le responde que para la exoneración en el pago de los aportes con destino al SENA, ICBF y el aporte patronal en Salud, referida en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 114-1 del E.T aplicará cuando el trabajador individualmente, devengue menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes representados en los pagos que tengan naturaleza salarial, esto es los referidos en los artículos 127, 129 y 132 del Código Sustantivo de Trabajo – CST.

Configuración en Aleluya

Si tu compañía es beneficiaria de la Ley 1607 de 2012, tranqui sigue estos pasos para efectuar la configuración:

  1. Dirígete a Empresa.
  2. Ubica la sección Preferencias de pago y pila y haz clic al botón editar.
  3. Desplaza la pantalla hasta Configura la Seguridad Social.
  4. En el campo Aportante exonerado de pago - Ley 1607 de 2012 marca la opción Sí.

¡Aleluya! De ésta forma se empezará a realizar la liquidación de los aportes parafiscales y de seguridad social de tu empresa.


    Esta información ha sido publicada con el fin de orientarte sobre el manejo que tienen éste tipo de normas en Aleluya. Debes siempre consultar con tu contador, asesor legal o entidades correspondientes, ya que sólo ellos serán quienes te asesorarán sobre el manejo que esta legislación tiene en cada caso particular.