La expedición de la Ley 1607 de 2012 o Reforma tributaria de 2012 generó algunos beneficios para las empresas respecto a la exoneración de los aportes que se hacen por parte del empleador para Salud, Sena e ICBF, para acceder a estos beneficios las empresas deben cumplir las siguientes condiciones:
En el caso de las personas jurídicas, deben ser declarantes del impuesto de renta y éste beneficio aplica para los empleados que devenguen menos de 10 SMMLV.
En el caso de las personas naturales, aplica si tienen dos o más empleados y aplica para los empleados que devenguen menos de 10 SMMLV. Si sólo tiene un empleado estos beneficios no pueden ser adjudicados.
Se debe tener en cuenta que la base para determinar si el empleado se encuentra exonerado del pago de parafiscales, según lo que acorde con la UGPP y el alto tribunal en cuanto a la interpretación del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reiteró lo expresado en la sentencia (25302) del 24 de febrero de 2022, cuando indico:
De acuerdo con el criterio en mención, que la Sala reitera, la interpretación del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, en lo correspondiente a los aportes parafiscales, específicamente al ICBF y SENA, es que el cálculo de la exoneración para los trabajadores que ganen hasta 10 SMMLV se realiza únicamente con base en los pagos que tengan naturaleza salarial.
Si tu compañía es beneficiaria de la Ley 1607 de 2012, tranqui sigue estos pasos para efectuar la configuración:
¡Aleluya! De ésta forma se empezará a realizar la liquidación de los aportes parafiscales y de seguridad social de tu empresa.