Teniendo en cuenta que no hay unanimidad en la norma, en Aleluya se implementaron tres formas de emitir las vacaciones en la nómina electrónica, para que decidas con asesoría de tu contador, cómo vas a soportar a la DIAN mediante el documento soporte de nómina electrónica los costos y gastos por el concepto de vacaciones así:
De acuerdo con la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021 en el documento soporte de pago de nómina electrónica se reportarán los ingresos y deducciones que se le hayan abonado en cuenta al empleado en el periodo; es decir si en el periodo el empleado tuvo vacaciones, este valor se va a reportar a la DIAN.
Atendiendo el Concepto 100202208- 521 de 2022 de la DIAN que explica que las vacaciones deben incluirse en el reporte del documento soporte de pago de la nómina electrónica, en función del devengo contable, independientemente del mes en el que el trabajador disfrute las vacaciones y estas sean pagas.
En esta opción de emisión de nómina electrónica se reporta las vacaciones que se causarón durante el año, independientemente de la fecha de ingreso del trabajador, en la nómina de diciembre que se emite en enero del siguiente año.