¿Quiénes están obligados a emitir el soporte de nómina electrónica?

¿Quiénes están obligados a emitir el soporte de nómina electrónica?

Sonríe, te contaremos en este artículo quienes están obligados a emitir el documento soporte de pago de Nómina Electrónica. ¡Ahí te va!

Marco normativo

Te contaremos en este artículo quienes están obligados a emitir el documento soporte de pago de nómina electrónica. Seguramente en este punto tienes muchas preguntas rondando tu cabeza: ¿Le toca a mi empresa? ¿Por qué? ¿Cuándo? ¿Cómo?‍ 

En Aleluya estamos para ayudarte a comprender un poco más la normativa emitida por la DIAN, por eso te informamos que según el artículo 4 de la Resolución 0013 de febrero 11 de 2021 señala lo siguiente respecto a los obligados a generar la nómina electrónica:

"Los sujetos obligados a generar y transmitir para validación el documento soporte de pago de nómina y las notas de ajuste del citado documento, son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios"

¿Qué jugadores hay en el proceso?

Por lo tanto, lo primero que debes saber es que en este proceso hay dos jugadores:

Jugador #1: Las empresas que realizan pagos o abonos que se derivan de una vinculación laboral directa, es decir, de un contrato laboral con todos los juguetes, ya sea para colaboradores activos o pensionados, que puedan necesitar el documento de soporte de pago de la nómina para deducciones.

Jugador #2: las organizaciones, fundaciones, ONG y similares, incluso, aquellos que no tengan la obligación de expedir factura.


¿Cuál es la finalidad del documento soporte de nómina electrónica?

Esta misma resolución declara que la obligación será para aquellos contribuyentes que requieran soportar los costos y gastos relacionados con el pago de nómina, por lo que si un empleador no declara renta no estaría obligado a generar la nómina electrónica. En pocas palabras, solo es posible deducir los salarios y prestaciones sociales del impuesto a la renta si se ha generado el soporte de pago de nómina electrónico.

Prácticamente, o por lo menos teniendo en cuenta estos dos puntos, queda demostrado que tarde o temprano todos estaremos montados en el mismo bus, por ende, la necesidad de anticiparnos a la norma es muy obvia.