En Aleluya estamos para ayudarte a comprender un poco más la normativa emitida por la DIAN, por eso te informamos que según el artículo 4 de la Resolución 0013 de febrero 11 de 2021 señala lo siguiente respecto a los obligados a generar la nómina electrónica:
Por lo tanto, lo primero que debes saber es que en este proceso hay dos jugadores:
Jugador #1: Las empresas que realizan pagos o abonos que se derivan de una vinculación laboral directa, es decir, de un contrato laboral con todos los juguetes, ya sea para colaboradores activos o pensionados, que puedan necesitar el documento de soporte de pago de la nómina para deducciones.
Jugador #2: las organizaciones, fundaciones, ONG y similares, incluso, aquellos que no tengan la obligación de expedir factura.
Esta misma resolución declara que la obligación será para aquellos contribuyentes que requieran soportar los costos y gastos relacionados con el pago de nómina, por lo que si un empleador no declara renta no estaría obligado a generar la nómina electrónica. En pocas palabras, solo es posible deducir los salarios y prestaciones sociales del impuesto a la renta si se ha generado el soporte de pago de nómina electrónico.
Prácticamente, o por lo menos teniendo en cuenta estos dos puntos, queda demostrado que tarde o temprano todos estaremos montados en el mismo bus, por ende, la necesidad de anticiparnos a la norma es muy obvia.