En la liquidación laboral se deben calcular los días pendientes por pagar de las prestaciones sociales (Prima de Servicios, Cesantías, Intereses a las Cesantías, Vacaciones)
Es muy importante tener en cuenta que si un empleado tuvo novedad por días de licencia no remunerada o suspensión, estos días se deben descontar de los días por pagar de:
Cesantías
Vacaciones
Lo anterior, de acuerdo al Artículo 51 y 53 del Código Sustantivo de Trabajo, donde se establece que las licencia no remuneradas o suspensiones no afectan el pago de la Prima, solo se afecta las Vacaciones y Cesantías. Cabe aclarar que la norma no hace referencia a los intereses a las cesantías, por lo que en este caso no se descuentan los días de suspensión para este cálculo.
De acuerdo al Concepto 222804 del ministerio de trabajo, los días de ausencia injustificada se deben descontar de prima, cesantías y vacaciones.
Para revisar si tu empleado tiene registradas novedades de este tipo, descarga el listado de novedades como se indica en el siguiente artículo: ¿Cómo descargo un reporte individual de novedades por empleado?
La Compañía La Casita de Lolila SAS, tiene un empleado con una fecha de contratación 01/enero/2020 que trabajó hasta el 30/septiembre/2020 y tuvo 10 días de licencia no remunerada (del 1 al 10 de agosto de 2020), entonces el cálculo de los días para la liquidación es:
Días trabajados: 270 días (9 meses).
Cesantías: 260 días (corresponden a los días trabajados menos los 10 días de licencia no remunerada)
Prima de servicios: 90 días (corresponden a 90 días de los 3 meses del segundo semestre)
Vacaciones por pagar: 10.83333 días (corresponden a las vacaciones para 260 días)