💻 El auxilio de conectividad ya es ley (y sí, te lo tienen que pagar)

💻 El auxilio de conectividad ya es ley (y sí, te lo tienen que pagar)

¡Sonríe! 😄 En Aleluya te contamos cómo funciona el auxilio de conectividad ¡Ahí te va! 💻

¿Trabajas desde casa y todavía no sabes si te deben pagar algo extra por el internet y la energía? 😅

Pues te tenemos noticias frescas y buenas: la Ley 2466 de 2025 ya convirtió el auxilio de conectividad en una obligación, no una cortesía.
Y si cumples los requisitos, te lo tienen que pagar sí o sí.🤑

📜 ¿Qué dice exactamente la Ley?

Está regulado en el Artículo 53 de la Ley 2466 de 2025, que forma parte de la reforma laboral en Colombia, le metió un nuevo artículo (el 6A) a la Ley 1221 de 2008.
Y este nuevo artículo creó oficialmente el auxilio de conectividad 💻 como una prestación obligatoria.

💜 Reemplaza el auxilio de transporte para quienes trabajan remoto o híbrido.
💙 Solo puedes recibir uno: transporte o conectividad, pero no ambos.

🧐 ¿A quién le toca este auxilio?

Este beneficio no es para todo el mundo. Solo aplica si:

  • 💻 Trabajas bajo modalidad de teletrabajo, remoto o híbrido.

  • 💰 Ganas hasta 2 salarios mínimos legales vigentes, o sea, máximo $2.847.000 en 2025.

👉 Si cumples esos dos puntos, tu empleador está obligado por ley a pagarte este auxilio todos los meses. Sin excusas.

💰 ¿Cuánto es y para qué sirve?

El monto está clarísimo:

💵 $200.000 mensuales
🎯 Sirve para ayudarte a cubrir los gastos de internet y energía eléctrica derivados de trabajar desde casa.

No importa si pagas más o menos por esos servicios: el valor es fijo y el empleador no puede decidir si te lo da o no. Está en la ley. 💙

⚖️ ¿Cuenta como salario?

No 💸… pero sí. Te explicamos rápido:

💜 NO constituye salario, o sea, no te lo suman como sueldo base.
💙 SÍ entra en la base para liquidar:

  • Cesantías

  • Intereses a las cesantías

  • Prima de servicios

Así que mejora tus prestaciones, aunque no engorde tu sueldo directo.

🧾 ¿Qué le toca hacer al empleador?

Esto no es un “si quiero, lo hago”. Si tienes derecho, la empresa debe:

  1. 💸 Pagarte el auxilio mensualmente, sin falta.

  2. 📃 Actualizar tu contrato o manual de teletrabajo.

  3. 💻 Registrar el pago en la nómina, bien identificadito.

    🚨 Y si ya recibes auxilio de transporte…

    Ojo porque la ley es clara: no se pueden recibir los dos auxilios al tiempo.
    💜 Si trabajas desde casa (total o en parte), te corresponde conectividad, no transporte.
    💙 Si trabajas 100% presencial, te toca el de transporte.

    ¿Estás recibiendo los dos? Hay que corregir eso ya.

    🧠 En resumen...

    Si trabajas desde casa y cumples con los ingresos tope, te toca el auxilio de conectividad 💻 por ley.
    No es opcional. No es un premio. Es tu derecho.

    ¿Te quedó alguna duda?

    Escríbenos a soporte@aleluya.com o háblanos por el chat en vivo.
    💜 Resolvemos esto contigo paso a paso.
    💙 ¡Y sin dramas!