Registrar licencias de luto y niñez correctamente (solo días hábiles)

Registrar licencias de luto y niñez correctamente (solo días hábiles)

Cuando llega un momento inesperado (como un fallecimiento) o uno retador (como cuidar a un menor gravemente enfermo), tú necesitas actuar rápido y registrar correctamente las licencias en la nómina. En Aleluya este proceso es súper fácil… si sabes qué tocar y dónde tocar. Aquí te cuento cómo hacerlo sin enredos y sin que el sistema te cobre días que no son.

📘 Licencia de la niñez – ¿Qué dice la ley?

Esta licencia está respaldada por el Artículo 3° de la Ley 2114 de 2021, y es básicamente una ayuda para que mamá, papá o el cuidador principal pueda acompañar a un menor de edad que esté pasando por una enfermedad grave o terminal.

Esto es lo que debes tener clarito:
  • Es una licencia remunerada de 10 días hábiles, que solo se otorga una vez al año.
  • Se debe acordar entre trabajador y empleador si se toma de corrido o en días separados.
  • La puede tomar uno de los padres trabajadores cotizantes o quien tenga la custodia del menor.
  • El diagnóstico de enfermedad o condición terminal lo define el médico tratante de la EPS o la entidad de salud donde está afiliado el menor.
  • Si hay dudas sobre el diagnóstico, se puede pedir segunda opinión según la Ley 1733 de 2014.
  • ¿Quién paga esta licencia?
    La EPS del trabajador. Sí, la EPS, no la empresa.

🕊️ Licencia por luto – Lo que debes saber según la ley

Esta licencia viene de la Ley 1280 de 2009, que modificó el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Su intención es permitir que el trabajador tenga un espacio para afrontar un momento difícil y acompañar a su familia.
  • Esto es lo que aplica:

    • Son 5 días hábiles remunerados.
    • Se otorga en caso de fallecimiento de:
      • Cónyuge
      • Compañero o compañera permanente
      • Familiar hasta segundo grado de consanguinidad,
      • Primer grado de afinidad
      • Primer grado civil

    • El derecho nace desde el momento del fallecimiento, pero el trabajador debe informar a la empresa lo antes posible.
    • La licencia puede iniciar el mismo día del fallecimiento o el día hábil siguiente, dependiendo de la jornada y la organización del trabajo.
    • La empresa debe otorgar los 5 días completos, sin fraccionar ni reemplazar por vacaciones o descansos compensatorios.

Pasos para registrar una licencia de luto o licencia de la niñez

1. Entra a la liquidación de nómina

Desde el menú lateral izquierdo, ingresa a Liquidación de nómina y selecciona al empleado al que vas a registrarle la licencia.

2. Abre las novedades

En el perfil del empleado verás un + o un lápiz
. Dale clic para abrir las novedades.



3. Entra a la sección de licencias

Busca la cajita llamada Licencias.
Ojo: asegúrate de estar en Licencias remuneradas (porque estas dos licencias lo son).


      

4. Registra solo días hábiles

Aquí viene la parte clave:

En Aleluya debes ingresar únicamente los días hábiles.

Si ingresas fechas corridas incluyendo fin de semana, el sistema las va a contar… y te va a dañar el cálculo.

5. Digita la fecha de inicio y la fecha fin

Ingresa las fechas según corresponda a la licencia.
Pero recuerda: si la licencia toca fin de semana, tienes que fraccionarla
.

Ejemplo práctico (el que siempre salva vidas)

Supongamos que la licencia  de luto va del 21 al 28, pero dentro de ese rango cae fin de semana.

Si ingresas 21–28, Aleluya te muestra 8 días, porque toma todo el rango completo.

Para que cuente SOLO los 5 días hábiles, debes dividir así:
  • Primer registro: 21 al 24

  • Segundo registro: 28 al 28

Y listo. El sistema ya entiende que son solo los días hábiles que dicta la ley.



¿Listo para registrar esas licencias sin enredos? Corre a Aleluya y ponlo en práctica.

Y si algo no cuadra o quieres que revisemos tu caso mano a mano… Relax! Estoy aquí para lo que necesites