Sonríe 😄, aquí te explicamos qué se paga y qué no cuando un empleado está incapacitado
Cuando un empleado entra en incapacidad, surgen muchas dudas:
👉 ¿Se siguen pagando aportes?
👉 ¿Aplica parafiscales?
👉 ¿Sobre qué valor se cotiza?
Relax, en Aleluya te lo explicamos claro y sin vueltas. ¡Ahí te va!
🩺 ¿Qué pasa con los aportes durante una incapacidad?
Durante un periodo de incapacidad, el empleador debe seguir realizando los aportes a Seguridad Social, aunque el trabajador no esté prestando el servicio normalmente.
Eso sí, hay diferencias importantes entre Seguridad Social y Parafiscales 👇
📚 Lo que dice la norma (importante tenerlo claro)
Según el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo:
En caso de incapacidad comprobada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a un auxilio monetario hasta por 180 días:
⅔ del salario durante los primeros 90 días
½ del salario por el tiempo restante
Este artículo fue declarado condicionalmente exequible mediante la Sentencia C-543 de 2007, aclarando que la remuneración nunca puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
⚙️ ¿Cómo puedes configurar el cálculo de la incapacidad en Aleluya?
En Aleluya puedes definir cómo se liquida la incapacidad general, según la política de tu empresa:
66,67 % del día 1 al 90
100 % del día 1 al 90
100 % los dos primeros días y desde el día 3 el 66,67 %
Tú eliges cómo manejarlo. Aleluya se encarga del cálculo.
🤓 A tener en cuenta durante la incapacidad
Durante los días de incapacidad:
✅ Se siguen pagando aportes a Salud y Pensión
Tanto el empleador como el empleado deben aportar
En los porcentajes que correspondan a cada uno ➡️Aqui
❌ No se pagan aportes a la ARL
El empleador debe reportar la novedad de incapacidad en la planilla de seguridad social
🤯 ¿Cuál es el IBC para estos aportes?
El Ingreso Base de Cotización (IBC) durante la incapacidad será:
👉 El valor de la incapacidad pagada
Esto está respaldado por el Concepto 52751 del Ministerio del Trabajo.
😲 ¿Qué pasa con los aportes parafiscales?
Durante los días de incapacidad NO hay lugar al pago de aportes parafiscales, sin importar si la incapacidad es:
De origen común
O de origen profesional
Esto aplica para:
SENA
ICBF
Caja de Compensación Familiar
¿Por qué?
Porque lo que recibe el trabajador durante la incapacidad es un auxilio económico, y este:
❌ No es salario
❌ No es descanso remunerado
💡 Tip Aleluya
En incapacidad sí cotizas Salud y Pensión
No cotizas ARL ni Parafiscales
El IBC es el valor de la incapacidad, no el salario completo
Reporta siempre la novedad en la planilla para evitar errores
⚠️ Importante
Esta información tiene fines orientativos sobre cómo se manejan estas normas dentro de Aleluya.
Para casos específicos, valida siempre con:
Tu contador
Tu asesor legal
O las entidades correspondientes
Si necesitas ayuda en la plataforma:
Escríbenos por el chat o mándanos un correo a [email protected]
Relax, aquí te ayudamos a entender la nómina sin dolores de cabeza.
¡Aleluya! 💜🩵
