¡Sonríe 😁, que las novedades no muerden! Vacaciones, incapacidades, licencias o suspensiones de contrato suelen generar más dudas que un mensaje de la UGPP. Tranquilo(a): aquí te explicamos cómo cambian los aportes a seguridad social y parafiscales cuando hay novedades, sin vueltas ni tecnicismos innecesarios. ¡Ahí te va!
Primero, lo primero: ¿seguridad social o parafiscales? No son lo mismo
🩺 Aportes a seguridad social
Son obligatorios y buscan proteger al trabajador en:
Salud
Pensión
Riesgos laborales
Cubren situaciones como enfermedad, invalidez, vejez, accidentes de trabajo y más.
👉 En salud y pensión, el aporte se divide entre empleador y trabajador.
🧩 Contribuciones parafiscales
También son obligatorias, pero van solo por cuenta del empleador y financian:
SENA
ICBF
Cajas de Compensación Familiar (CCF)
Estos aportes se calculan sobre la nómina salarial
El dato clave según la Ley 1607 (léelo con calma 👀)
Aunque tu empresa esté exonerada de aportes a ICBF y SENA, hay una excepción importantísima:
👉 Si un empleado tiene un total devengado mayor a 10 SMMLV, SÍ se deben aportar ICBF y SENA por ese empleado.
🔎 En resumen rápido:
Empresa exonerada ✅
Empleado con devengado ≤ 10 SMMLV → No aporta ICBF ni SENA
Empleado con devengado > 10 SMMLV → Sí aporta ICBF y SENA
Así de claro. Sin asteriscos.
Tip clave Aleluya 💡: ¿Qué entiende el sistema como “total devengado”?
Por defecto, el sistema evalúa el tope según la configuración avanzada dentro del sistema.
Si quieres que el cálculo tenga en cuenta TODO el devengado, debes incluir:
Salario
Ingresos salariales
Ingresos NO salariales
¿Cómo se hace en Aleluya?
Muy fácil, sigue estos pasos 👇
Ve a Configuración
Entra a Configuración avanzada
Ajusta la configuración de la cuenta correspondiente
Guarda los cambios
🎉 Listo.
Desde ese momento, Aleluya calculará la seguridad social y los parafiscales teniendo en cuenta esa configuración.
¿Qué pasa con los aportes cuando hay novedades?
Vamos caso por caso 👇
(Súper recomendado si quieres irte a la fuente oficial).Puedes ampliar esta información directamente en los UGPP.
Las deducciones al trabajador se calculan sobre los ingresos del período liquidado.
Y si algo no te cuadra, escríbenos. Relax, acá estamos para ayudarte 💚
Vacaciones y licencias remuneradas
(Súper recomendado si quieres irte a la fuente oficial).Puedes ampliar esta información directamente en los UGPP.
👉
Riesgos laborales🔹
Decreto 1772 de 1994 (art. 19) y Decreto 1072 de 2015.¿Por qué? Porque el trabajador no está prestando el servicio, así que no hay riesgo laboral.
📜
Salud y pensión🔹
Parafiscales🔹
Ley 21 de 1982 (art. 17)sí cuentan como nómina📌 Ojo a esto:
La dice que los parafiscales se pagan sobre la nómina mensual, y los descansos remunerados .
valor reconocido por la EPS o la ARLEl IBC corresponde al , según el caso.
no hay salarioauxilio económicoDurante una incapacidad , sino un , y ese auxilio:
Ley 21 de 1982no se generan aportes parafiscales📜 Según la , al no haber salario, .
mes anteriorEl IBC se toma del al inicio de la novedad.
proporcional a los díasSe liquida del mes.
cómo se manejan estos casos en AleluyaEsta información te orienta sobre .
a cargo del empleador📌 Todos los aportes mencionados aquí corresponden a pagos .
