⭐️ Sonríe, Aleluya te cuenta todo acerca de la pensión del 26% para empleados de alto riesgo ¡Ahí te va! 👀
🧐 ¿Qué rayos es eso de pensión de alto riesgo?
Hay trabajos que son más peligrosos que otros, ¿cierto?
Ejemplo: mineros, bomberos, electricistas industriales, entre otros… 🧨🔥⚡
Como estas personas literalmente se la juegan todos los días, la ley dijo:
“Ey, si te estás rajando el lomo en un trabajo peligroso, pues que te paguen más de pensioncita”.
Entonces, en 2003 salió un decreto (sí, el 2090 de 2003) que creó una pensión especial para estas personas valientes.
💰 ¿Cómo funciona esa pensión especial?
Muy simple:
En general, el aporte de pensión es del 16% de nuestros ingresos salariales (eso ya lo sabías).
Pero si el trabajo es de alto riesgo, se suma un 10% adicional.
👉 O sea, el aporte es de 26% de pensión en total.
Ese 10% extra lo pone el empleador (o sea, la empresa), no el empleado.
📅 ¿Hasta cuándo se podía hacer eso?
Originalmente, el decreto decía que ese régimen especial solo iba hasta el 31 de diciembre de 2014.
Peeero… el gobierno dijo:
“Relájense, vamos a extender eso por 10 años más”.
Así que sí se pudo seguir cotizando hasta el 31 de diciembre de 2024, gracias a:
⚠️ ¿Y ahora qué pasó en 2025?
El 2024 se acabó, el mar se calmó… y ¡se acabó también la posibilidad de empezar a cotizar a pensión de alto riesgo! 🧘
“Desde el 1 de enero de 2025, ya NO se pueden meter nuevos empleados al régimen especial de alto riesgo.” ❌
Peeeero, así mismo en cada decreto y en esta nueva resolución nos dice que si tenemos empleados que la empresa ya venía aportando a este régimen antes del 1 de enero de 2025, pueden continuar haciéndolo 💡 Peeero hay una condición importante::
👉 Solo pueden seguir cotizando en Colpensiones.
O sea, si estaban en otro fondo, ya no aplica.
🧠 Pongámoslo con ejemplos de la vida real, trucha con esto:
Caso 1: Juan el bombero
🔥 Juan lleva 5 años en la empresa cotizando a pensión de alto riesgo en Colpensiones.
✅ Puede seguir cotizando igualito. ¡Todo bien, Juan!
Caso 2: Luisa la electricista
⚡ Luisa acaba de ser contratada empezó labores en la empresa el 3 de enero de 2025 y su trabajo es de alto riesgo.
❌ No puede entrar al régimen especial porque ya se cerró la puerta. Lo sentimos, Luisa 😢
Caso 3: Pedro el minero
⛏ Pedro está con la empresa desde el año 2012, la empresa enviaba los aportes a Porvenir.
❌ A partir de ahora, sus aportes a pensión de alto riesgo deben pasar a Colpensiones.
📝 En resumen:
| ¿Puede seguir en pensión de alto riesgo? |
---|
| ¿Dónde debe ir sus aportes a pensión de alto riesgo?
|
Ingresó a laborar en el año 2025 | ❌ No puede | No aplica
|
Ya se le realizaba aportes antes del 1 de enero de 2025 | ✅ Sí puede | Solo en Colpensiones |
🏄♀️ ¿Y en Aleluya, cómo se maneja, como marco que mi empleado ya viene desde antes de 2025 en Régimen Especial?
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