¿Cómo configurar en Aleluya pensión del 26% para empleados que desempeñan actividades de alto riesgo?

¿Cómo configurar en Aleluya pensión del 26% para empleados que desempeñan actividades de alto riesgo?

⭐️ Sonríe, Aleluya te cuenta todo acerca de la pensión del 26% para empleados de alto riesgo ¡Ahí te va! 👀

🧐 ¿Qué rayos es eso de pensión de alto riesgo?

Hay trabajos que son más peligrosos que otros, ¿cierto?
Ejemplo: mineros, bomberos, electricistas industriales, entre otros… 🧨🔥⚡
Como estas personas literalmente se la juegan todos los días, la ley dijo:
“Ey, si te estás rajando el lomo en un trabajo peligroso, pues que te paguen más de pensioncita”.

NotesEntonces, en 2003 salió un decreto (sí, el 2090 de 2003) que creó una pensión especial para estas personas valientes.

💰 ¿Cómo funciona esa pensión especial?

Muy simple:
En general, el aporte de pensión es del 16% de nuestros ingresos salariales (eso ya lo sabías).
Pero si el trabajo es de alto riesgo, se suma un 10% adicional.
👉 O sea, el aporte es de 26% de pensión en total.
Ese 10% extra lo pone el empleador (o sea, la empresa), no el empleado.

📅 ¿Hasta cuándo se podía hacer eso?

Originalmente, el decreto decía que ese régimen especial solo iba hasta el 31 de diciembre de 2014.
Peeero… el gobierno dijo:
“Relájense, vamos a extender eso por 10 años más”.

Así que sí se pudo seguir cotizando hasta el 31 de diciembre de 2024, gracias a:


⚠️ ¿Y ahora qué pasó en 2025?

El 2024 se acabó, el mar se calmó… y ¡se acabó también la posibilidad de empezar a cotizar a pensión de alto riesgo! 🧘
El Ministerio de Trabajo sacó la Resolución 6072 de 2024 diciendo clarito:
Warning
“Desde el 1 de enero de 2025, ya NO se pueden ingresar nuevos empleados al régimen especial de alto riesgo.” ❌
Peeeero, así mismo en cada decreto y en esta nueva resolución nos dice que si tenemos empleados que la empresa ya venía aportando a este régimen antes del 1 de enero de 2025, pueden continuar haciéndolo 💡 Peeero hay una condición importante::
Alert
👉 Solo pueden seguir cotizando en Colpensiones.
O sea, si estaban en otro fondo, ya no aplica.

🧠 Pongámoslo con ejemplos de la vida real, trucha con esto: 

Caso 1: Juan el bombero

🔥 Juan lleva 5 años en la empresa cotizando a pensión de alto riesgo en Colpensiones.
✅ Puede seguir cotizando igualito. ¡Todo bien, Juan!

Caso 2: Luisa la electricista

⚡ Luisa acaba de ser contratada por primera vez en una actividad de Alto Riesgo, empezó labores en la empresa el 3 de enero de 2025.
❌ No puede entrar al régimen especial porque ya se cerró la puerta. Lo sentimos, Luisa 😢

Caso 3: Pedro el minero 

⛏ Pedro está con la empresa desde el año 2012, la empresa enviaba los aportes a Porvenir.
❌ A partir de ahora, sus aportes a pensión de alto riesgo deben pasar a Colpensiones.

Caso 4: Roberto el Ing. Eléctrico que pasó a ser oficinista y nuevamente andara en campo como Ing. Eléctrico 

⚡ Roberto estuvo con la empresa Eléctricos Aleluya SAS desde el año 2012 hasta el año 2020 y sus cotizaciones a pensión durante ese tiempo fue como Alto Riesgo.

👔 Del 2020 a marzo de 2025 estuvo como oficinista en su propia empresa, por tanto, siempre sus cotizaciones eran normales, del 16 %. 

⚡ Roberto, en abril de 2025 ingresó a una nueva empresa llamada Electrízate Ltda. nuevamente en campo en funciones de alto riesgo. ¿Podría cotizar pensión del 26 %?

❌ Sí, Roberto antes del 1 de enero de 2025 ya tenía semanas cotizadas a este Régimen, no importa que haya tenido trabajos de bajo riesgo, tiene derecho a que se le realice aportes de Alto Riesgo siempre y cuando sean en Colpensiones. ¡Roberto! Qué de buenas.

Caso 5: Fernanda minera que durante noviembre de 2024 y abril de 2025 estuvo desempleada 

⚡ Fernanda estuvo con la empresa Mineros Aleluya SAS desde el año 2020 hasta octubre de 2024 sus cotizaciones a pensión durante ese tiempo fue como Alto Riesgo.

🤰🏻 En noviembre de 2024 tomó la decisión de renunciar porque quiso dedicarse tiempo completo a cuidado de su bebé (Debería ser considerado también labor de alto riesgo 😅) por tanto, al estar cesante, no realizó ningún tipo de aporte, fue beneficiaría de su esposo

⚡ Fernanda, en mayo de 2025 retoma su vida laboral en una nueva empresa llamada Mineritos Ltda. nuevamente en funciones de alto riesgo. ¿Podría cotizar pensión del 26 %?

❌ Sí, Fernanda, antes del 1 de enero de 2025 ya tenía semanas cotizadas a este Régimen, no importa que haya estado cesante, tiene derecho a que se le realice aportes de Alto Riesgo siempre y cuando sean en Colpensiones. ¡Fernanda, bienvenida nuevamente a la vida laboral! .

📝 En resumen: 

Situación del empleado
¿Puede seguir en pensión de alto riesgo?
¿Dónde debe ir sus aportes a pensión de alto riesgo?

Ingresó a laborar y va a realizar aportes por primera vez en su vida a pensión de alto riesgo en el año 2025
No puede

No aplica
Tuvo, en algún momento de su vida, aportes a pensión de Alto Riesgo antes del 1 de enero de 2025
✅ Sí puede
Solo en Colpensiones

🏄‍♀️ ¿Y en Aleluya, cómo se maneja, como marco que mi empleado ya viene desde antes de 2025 en Régimen Especial?

Para empleados que ya registraste: 

  1. Ingresa al perfil de tu empleado
  2. Ubica Datos de contrato y haz clic en Editar 
  3. En Centro de trabajo - Nivel de riesgo haz clic en Editar 
  4. Selecciona Editar los datos del detalle actual
  5. A la pregunta ¿Es una persona de alto riesgo de acuerdo al decreto 2090 de 2003? Selecciona
  6. Finalmente, haz clic en Guardar y continuar



🫱 Y si necesitas ayuda…

Nos escribes al chat o a soporte@aleluya.com  y uno de nuestros expertos (con arena en los pies y buena vibra en el corazón) te ayuda a resolverlo 💚🤙