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Pago mínimo de aprendices, estudiantes y practicantes según el tipo de vínculo

Conoce cuánto pagarle a un aprendiz SENA, universitario o estudiante en Colombia: mínimos por fase y tipo de vínculo desde la Ley 2466 de 2025.

Sonríe 😁, saber cuánto le debes pagar a un aprendiz o practicante no tiene por qué ser un dolor de cabeza. Aquí te dejamos los mínimos según el tipo de vínculo. ¡Ahí te va!

📌 ¿De qué depende cuánto le pagas?

Depende del tipo de vínculo. En el contrato de aprendizaje (aprendiz SENA o universitario) el aprendiz recibe un apoyo de sostenimiento con un mínimo según la fase. El estudiante de la Ley 789 de 2002 tiene un contrato de trabajo y recibe salario, y en la práctica del Decreto 055 de 2015 el pago es opcional. Los valores del contrato de aprendizaje rigen desde el 25 de junio de 2025 (Ley 2466 de 2025 y Decreto 223 de 2026).

💡 Tip: cuando veas la sigla SMLMV, nos referimos al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

📚 Aprendiz SENA en etapa lectiva

Recibe un apoyo de sostenimiento de mínimo el 75 % de un SMLMV.

🏭 Aprendiz SENA en etapa productiva

Recibe mínimo el 100 % de un SMLMV.

💃 Aprendiz SENA en formación dual

Recibe mínimo el 75 % de un SMLMV el primer año y el 100 % el segundo.

🎓 Aprendiz universitario

El apoyo de sostenimiento no puede ser inferior al 100 % de un SMLMV, sea la formación dual o no.

⚖️ Estudiante (Ley 789 de 2002)

Recibe un salario, no un apoyo de sostenimiento, y puede ser proporcional a las horas que trabaja (por ejemplo, medio salario mínimo si trabaja 4 horas diarias). En los aportes (art. 14 de la Ley 789 de 2002):

  • No pagas parafiscales (SENA, ICBF ni caja de compensación), siempre que los salarios de estos estudiantes no superen el 10 % de tu nómina.

  • Sí pagas salud, pensión y ARL, sobre una base mínima de 1 SMLMV, aunque el estudiante gane menos.

🧳 Estudiante (Decreto 055 de 2015)

Es un estudiante en práctica o pasantía, no un contrato de aprendizaje: no hay un pago mínimo, y el auxilio de práctica es opcional y no es salario (Decreto 223 de 2026). Lo que sí es obligatorio es afiliarlo a la ARL (Decreto 055 de 2015).

📊 Resumen por tipo de vínculo

Aquí tienes todos los casos en una sola tabla, para que la consultes rápido cuando la necesites.

Tipo de vínculo

Pago mínimo

Aprendiz SENA en etapa lectiva

75 % de un SMLMV

Aprendiz SENA en etapa productiva

100 % de un SMLMV

Aprendiz SENA en formación dual

75 % el primer año y 100 % el segundo

Aprendiz universitario

100 % de un SMLMV

Estudiante (Ley 789 de 2002)

Salario, puede ser proporcional a su jornada (contrato laboral)

Estudiante (Decreto 055 de 2015)

Sin mínimo; auxilio opcional, no es salario

⚠️ Importante: en el contrato de aprendizaje, los aportes a seguridad social se calculan siempre sobre 1 SMLMV, aunque el apoyo sea del 75 %. Si quieres ver las fases y los aportes de un aprendiz SENA → Conoce cuáles son las fases de un contrato de aprendizaje (SENA) y cuota de sostenimiento

¡Aleluya! 🎉 Ya sabes cuánto pagarle a tu aprendiz, estudiante o practicante.

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