El artículo 99 de la ley 50 de 1990 señala que los intereses a las cesantías son el 12% de las cesantías proporcionales a los días trabajados:
«El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantías, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.»
Para el cálculo del valor por los intereses a las cesantías, Aleluya se basa en:
Cesantías
Días trabajados desde el 01 de enero (o desde que inició contrato si comenzó en dicho año) hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Teniendo en cuenta que los intereses de las cesantías son el 12% de las cesantías proporcionales a los días trabajados, entonces Aleluya usa la siguiente fórmula para liquidar los intereses:
Ejemplos
☝🏽Caso 1:
Si un empleado tiene un salario promedio de $3.000.000 y trabajó durante todo el año, sus cesantías serán igual a su salario y los intereses de las cesantías se calcularán así:
Intereses = $ 3.000.000 * 12%
Intereses a las cesantías = $ 360.000
👉🏽Caso 2:
Si el mismo trabajador únicamente laboró durante 9 meses del año (270 días), los intereses se deben pagar proporcionales sobre el valor de las cesantías
Sobre estas cesantías se calcula el valor de los intereses, con el 12% proporcional a los días trabajados:
Intereses = $ 2.250.000 * 12% * 270 días / 360 días
Intereses a las cesantías= $ 202.500
¡Aleluya! Así de fácil puedes calcular los intereses a las cesantías. 💚