Sonríe, te contaremos todo lo que necesitas saber acerca de las cesantías y su liquidación para tu empresa ¡Ahí te va!
⚖️Marco normativo.
"Todo empleador esta obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año"
🤔¿Qué son las cesantías?
Las cesantías son una prestación social a favor del trabajador y a cargo del empleador, que corresponde a un mes de salario por cada año de servicio o proporcional al tiempo de servicio. Su principal objetivo es brindar un auxilio monetario (ahorro) para cuando la persona termine su relación laboral o se encuentre cesante. Podemos decir, que es un equivalente a un seguro de desempleo, aunque también puedes retirar para casos excepcionales.
👀¿A quienes aplica?
Debe pagarse a todo trabajador dependiente, que incluye personal del servicio doméstico, trabajadores por días y de tiempo parcial. Es importante tener en el radar, que los trabajadores que reciben salario integral no reciben cesantías, ya que, estas se encuentran incluidas en el 30 % que se les otorga como factor prestacional.
💵¿Cuándo se pagan?
Tienen como fecha límite hasta el 14 de febrero para consignar en el fondo público o privado las cesantías de cada trabajador correspondientes al tiempo laborado en el año anterior.
👌¿Qué pasa cuando un empleador no consigna oportunamente al fondo de cesantías?
Existen dos consecuencias según la dirección de Inspección de Vigilancia y Control del Ministerio del trabajo:
🫡¿En qué eventos se pueden solicitar o retirar las cesantías?
De acuerdo al articulo 254 del CST señala la prohibición de pagos parciales salvo en casos autorizados, para ello nos vamos a remitir al
Decreto 1562 de 2019 que agrupa las causales para el retiro completo o parcial:
- Retiros completos:
- Terminación del contrato de trabajo (Cuando ocurra por cualquiera de las causas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, distintas a la de la muerte del trabajador).
- Sustitución patronal (El trabajador podrá retirar lo ahorrado hasta la fecha de sustitución acompañado del acuerdo suscrito entre el trabajador y el antiguo o el nuevo empleador, según el caso, ante el Fondo de Cesantías).
- Pasar de salario mensual a salario integral (porque estás se encuentran incluidas en el 30 % que se les otorga como factor prestacional).
- Por muerte del trabajador (Según el artículo 212 CST se deberá presentar la solicitud del afiliado acompañado de las pruebas)
- Retiros parciales o anticipados:
- Financiación de vivienda (Puede ser del trabajador, compañero permanente o de su cónyuge este puede ser usado para la adquisición, construcción o mejoras. Para ampliar información puedes echar un ojo al articulo 2 del Decreto 2076 de 1967 y artículo 2.2.1.3.3. Decreto 1072 de 2015)
- Prestación del servicio militar (Podrá retirar lo causado hasta la fecha de la suspensión del contrato y deberá presentar la solicitud correspondiente).
- Estudios de educación superior y programas técnicos (estás podrán ser destinadas a la educación propia, cónyuge, compañero permanente o hijos a través de un seguro educativo o ahorro programado. Para ampliar información puedes echar un ojo al articulo 2.2.1.3.19. del Decreto 1072 de 2015, articulo 2.2.1.3.19. del Decreto 1562 de 2019 y articulo 2 de la ley 1809 de 2016 que se adiciona al numeral del articulo 102 de la ley 50 de 1990).
- Traslado de cesantías
- Compra de acciones propiedad del estado.
Según el numeral 31 del artículo 879 del Estatuto Tributario, los traslados y retiros totales o parciales y los intereses de cesantías que se realicen mediante abono en cuenta de ahorro, efectivo y/o cheque de gerencia, estarán exentos de GMF.
🫥Preguntas frecuentes
1. ¿Puedo liquidar las cesantías con Aleluya?
Claro que sí, en Aleluya tenemos la opción de liquidación de cesantías de manera automática, para incluirse máximo hasta la 1Q de febrero si tienes frecuencia quincenal o antes, haciendo clic aquí encuentras el paso a paso.
2. ¿Los días de licencias no remuneradas o suspensiones se descuentan de las cesantías?:
Sí, según el Art. 51 y 53 del código sustantivo del trabajo, estos días solo son descontables de vacaciones y cesantías, da clic aquí y encontrarás más detalle.
3. ¿Puedo liquidar las cesantías en la segunda nómina de febrero?
No, el botón de Incluir liquidación cesantías, está disponible durante la primera quincena del mes de febrero en el software.
4. ¿Cuál es la fórmula para realizar los cálculos de las cesantías?
Cesantías = Base cesantías * Días trabajados en el año / 360. Para ampliar información da clic aquí.
5. ¿Cómo calcula Aleluya el salario base para pagar las cesantías?
Aleluya valida si el empleado tiene salario fijo o variable. Según sea el caso, hace el cálculo, si das clic aquí, verás un artículo con la explicación completa. Related Articles
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