De acuerdo con el Artículo 192 del Código Sustantivo de Trabajo, solo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras. Por esa razón, solo se tiene en cuenta el Recargo Nocturno para el cálculo de la Base de Vacaciones.
Ten en cuenta que, de acuerdo con el Artículo 186 del Código Sustantivo de Trabajo, los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
Base Vacaciones: El cálculo de la base se efectúa con los ingresos salariales promedio del último año sin incluir horas extras o recargos (solo recargos nocturnos)
Días de Vacaciones Acumulados: Corresponden al número de días que el empleado tiene derecho a disfrutar hasta el día en el que se da por finalizado su contrato y los cuales deben ser compensados en dinero.