Conoce cuándo se debe pagar el recargo dominical

Conoce cuándo se debe pagar el recargo dominical

En Aleluya te contamos de acuerdo a la normatividad cuando debes pagar el recargo dominical. 

Marco normativo

El recargo dominical es el reconocimiento adicional del 75% sobre el valor ordinario de la hora y se debe pagar cuando el empleado trabaja en su día de descanso.

El día de descanso obligatorio puede ser cualquier día de la semana, generalmente los empleados lo disfrutan el domingo, sin embargo, se puede definir el día o los días de descanso (para empleados que trabajan 5 días a la semana).

De acuerdo con la Ley 789 de 2002, “no se debe generar un recargo por trabajar un domingo si siempre se trabaja ese día pero se tiene definido otro día de descanso obligatorio”.

La norma dice lo siguiente:

“Ley 789 de 2002. Artículo 51. Jornada Laboral Flexible.

Modifíquese el inciso primero del literal c) artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 20 de la Ley 50 de 1990 y adiciónese un nuevo literal d). El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo”.

Es decir, si se define que el día de descanso puede ser cualquier día de la semana, los recargos dominicales aplicarán si se trabaja en el día de descanso.

Ejemplos

  • Si un empleado trabaja de sábado a jueves y su día de descanso es el viernes,  entonces si trabaja ese día se deberá pagar el recargo dominical.

  • Si un empleado trabaja de domingo a jueves, sus días de descanso son viernes y sábado.

  • Si un empleado trabaja de lunes a sábado, su día de descanso es el domingo.