Para efectos laborales todos los meses tienen 30 días de acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 134:
"Los períodos laborales deben pagarse por períodos iguales y vencidos en moneda legal." Por tal razón, los períodos mensuales deben considerarse de 30 días"
El concepto 104544 de abril 21 de 2008 establece que:
"A pesar de que no hay una norma que obligue que se paguen 30 o 31 días, se hace analogía al derecho comercial que establece que para efecto laboral los meses son de 30 días".
Aleluya considera todos los meses de 30 días; solo se toman los días reales si un empleado termina contrato en un mes que no sea de 30 días y por ende no haya trabajado el período completo. Cabe resaltar que en Febrero se pagan los 30 días de salario, así el mes tenga 28 o 29 días.