Conoce si el Fondo de Solidaridad Pensional se aplica quincenal o mensual.
Sonríe, en Aleluya te contamos el manejo de la deducción para el fondo de solidaridad pensional ¡Ahí te va!
Frecuencia aporte fondo de solidaridad pensional
Las retenciones a los empleados para el Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) se aplican dependiendo de cómo tengas configurado en tu cuenta de Aleluya la frecuencia de pago de nómina de tu compañía, es decir:
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Si la frecuencia de pago de tu compañía es mensual, la deducción al Fondo de Solidaridad Pensional se aplica mensualmente, de forma automática.
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Si la frecuencia de pago de nómina de tu compañía es quincenal, la deducción al Fondo de Solidaridad Pensional se aplica quincenalmente, de la siguiente manera:
- En la primera quincena, se hace la retención solo si el valor del salario base mensual que está registrado en el perfil del empleado es mayor a cuatro salarios mínimos mensuales (4 SMMLV). Entonces, se retiene lo proporcional para esta primera quincena.
- En la segunda quincena, se hace el cálculo del IBC del mes (Ingreso Base de Cotización) para Pensión y sobre este se calcula el valor que se le debe retener en el mes al empleado por Fondo de Solidaridad Pensional. Entonces, en esta quincena se retiene solo la diferencia, teniendo en cuenta lo retenido en la primera quincena.
- Si en la primera quincena el empleado no aplicó para FSP y, sumando los ingresos de la segunda quincena, si aplica (superior a 4 SMMLV), entonces, en esta segunda quincena se retiene el total para el FSP de acuerdo a la suma de los ingresos en el mes (Ingresos salariales de la primera quincena más los ingresos salariales de la segunda quincena).
Los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional son un aporte al Sistema de Seguridad Social y tienen una base límite mensual de 25 salarios mínimos, y la tarifa varía entre el 1% y el 2% dependiendo del salario mensual.
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