"Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan”, explica el artículo 32 de la Ley 789 de 2002.
La regional del SENA donde se encuentre ubicada la empresa, será la encargada de determinar el número mínimo obligatorio de aprendices. El artículo 33 de la Ley mencionada complementa que “en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz”.
La multa por no cumplir con la contratación de aprendices se encuentra prevista a través del Acuerdo 4 de 2014. Consiste en el pago mensual de hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada aprendiz que tenga la obligación de contratar.
La cuota de sostenimiento depende del contrato que tenga tu practicante: