Según la resolución 000013 del 11 de febrero de 2021 en el artículo 1 numeral 12 las notas de ajuste son:
"Documentos electrónicos que constituyen el medio por el cual se realizan ajustes al documento soporte de pago de nómina electrónica, por errores aritméticos o de contenido, y que el sujeto obligado deberá ajustar o corregir, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN".
En el artículo 17 de la resolución 000013 del 11 de febrero de 2021 indica:
¡Para bolas! podrás aplicar notas de ajuste a períodos pasados siempre y cuando sea durante los primeros 10 días del mes en el que se vaya a reportar los cambios en nóminas ya emitidas.
Por ejemplo ➡️ en diciembre te diste cuenta de un error en la nómina de septiembre; para corregir los datos de esta nómina tienes que emitir la nota de ajuste los primeros 10 días del mes de diciembre.
Una vez hayas modificado la nómina de tu empleado las Nóminas Electrónicas tendrán el estado Modificado, y deberás volver a emitirlas.
El proceso de la emisión de la Nómina Electrónica modificada tiene dos procesos que se efectúan de manera automática en Aleluya:
El estado: Nómina Electrónica modificada corresponde a las nóminas que fueron emitidas, pero cuya información fue modificada.
Por ejemplo: tu empleado tenía unas horas extras que por error no habías ingresado. Luego de la emisión te diste cuenta de esto e ingresaste esta información en Aleluya (esta información se ingresa actualizando la nómina normal), en ese momento la Nómina Electrónica pasa a estado modificado, lo que debes hacer es emitirla de nuevo después del cambio.