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Contratos y despidos sin enredos con la Ley 2466 💼

Qué dice la Ley 2466 de 2025 sobre la duración del contrato a término fijo y la indemnización por despido sin justa causa en Colombia.

Sonríe 😁, entender qué cambió con la Ley 2466 de 2025 en contratos a término fijo y despidos sin justa causa es más fácil de lo que parece. ¡Ahí te va!

📑 Contrato a término fijo: lo que cambia con la Ley 2466

El Art. 6° de la Ley 2466/2025 reescribió el Art. 46 del CST. Esto es lo que necesitas saber:

  1. Duración máxima: el contrato a término fijo puede durar hasta 4 años (antes eran 3). Si se pasa de ahí, se convierte en indefinido.

  2. Por escrito, siempre: si el contrato no está formalizado por escrito, se entiende indefinido desde el inicio. Nada de acuerdos verbales.

  3. Prórrogas en contratos menores a 1 año: se pueden renovar las veces que las partes quieran, pero después de la cuarta prórroga, la siguiente ya no puede ser por menos de 1 año. Y en ningún caso el acumulado puede superar los 4 años.

  4. Prórroga automática: si nadie avisa con al menos 30 días de anticipación antes del vencimiento, el contrato se renueva por el mismo término — sin poder superar el tope de 4 años.

⚠️ Importante: si el contrato ya estaba vigente antes del 25 de junio de 2025 (entrada en vigor de la ley), el conteo de los 4 años se cuenta desde esa fecha, no desde el inicio original del contrato.

Base legal: Art. 46 CST (mod. Art. 6° Ley 2466/2025).

💸 Despido sin justa causa: cuándo toca indemnizar

Si despides a alguien sin una causa legal válida (por ejemplo, sin un rendimiento notoriamente inferior debidamente documentado, o sin un incumplimiento grave probado), tienes que pagarle indemnización. No es opcional.

Conoce cómo calcula Aleluya la indemnización por liquidación sin justa causa.

  1. Contrato indefinido: la indemnización depende del tiempo trabajado y del nivel salarial, según la tabla escalonada.

  2. Contrato a término fijo: la indemnización equivale a los salarios del tiempo que faltaba para completar el plazo pactado.

💡 Tip: el "bajo rendimiento" solo es justa causa si está documentado como rendimiento notoriamente inferior sin justificación y siguió el proceso disciplinario correspondiente (cargos, descargos, decisión motivada). Sin ese respaldo, el despido se considera sin justa causa.

Base legal: Art. 64 CST (mod. Art. 28° Ley 789/2002) — causales taxativas de justa causa. Art. 7° Ley 2466/2025 — regula el debido proceso disciplinario para aplicar sanciones (no la indemnización).

🚨 ¿Qué pasa si no cumples?

Si no pagas la indemnización que corresponde, el trabajador puede demandar por despido injustificado, y en el proceso el valor puede terminar siendo mayor. Además, si el contrato se venció y no lo prorrogaste ni avisaste a tiempo, el contrato sigue vigente por ministerio de la ley — no puedes simplemente dejarlo "morir".

🤔 ¿Y si el trabajador tiene fuero (maternidad, sindical, discapacidad)?

Ahí el análisis cambia por completo: necesitas autorización previa del Inspector del Trabajo o del juez laboral antes de terminar el contrato, tenga o no justa causa. Este caso siempre requiere validación del equipo legal antes de dar una respuesta al cliente.

¡Aleluya! 🎉 Ya sabes qué dice la ley sobre contratos a término fijo y despidos sin justa causa

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