Sonríe 😁, saber de dónde sale cada peso de tu liquidación laboral no tiene que ser un dolor de cabeza. Te contamos cómo Aleluya calcula cada base para que te quede clarito. ¡Ahí te va!
💰 Salario base
Si tu empleado tiene salario fijo, el salario base es simplemente su salario actual.
Si tiene salario variable, tomamos el promedio de los ingresos salariales de los últimos 12 meses trabajados (incluye horas extras, comisiones, recargos, y demás ingresos constitutivos de salario).
💡 Tip: este salario base es el que se usa para calcular la indemnización por despido sin justa causa. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que ese cálculo se hace sobre el promedio del último año laborado, no sobre los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro (Sentencia SL4743-2018, rad. 61705, del 9 de octubre de 2018).
Ejercicio práctico: un empleado contratado el 01/06/2021 se liquida el 26/03/2025. Para el salario base solo se toma el año en curso: del 1° de enero al 26 de marzo de 2025.
Si tiene frecuencia quincenal y salario base de $1.500.000: $1.500.000 / 30 × 15 días = $750.000 por quincena.
Se suman los ingresos salariales de cada periodo y se aplica: Salario base = Total ingresos salariales / días laborados × 30 días
📦 Base para cesantías
Con base en el Art. 253 del CST, si tu empleado no ha tenido variación salarial en los últimos tres meses, se toma su salario actual como base. Si tiene salario variable, tomamos el promedio de los ingresos salariales de los últimos 12 meses trabajados (o de todo el tiempo laborado, si lleva menos de un año).
⚠️ Importante: si el salario base de tu empleado es inferior a 2 SMMLV, hay que sumarle el Auxilio de Transporte (Ley 1ª de 1963, Art. 7°).
🏖️ Base para vacaciones
Con base en el Art. 192 del CST, la base de vacaciones se calcula según el tipo de salario:
Salario fijo: se toma el salario vigente al momento de iniciar el disfrute.
Salario fijo + ingresos variables (recargos nocturnos habituales, comisiones, etc.): se promedian los ingresos variablesen los últimos 12 meses trabajados, no el salario del mes de disfrute.
⚠️ Importante: ese promedio nunca puede ser inferior al SMMLV. Esto aplica para vacaciones disfrutadas, compensadas y para la liquidación por terminación del contrato.
⚠️ Importante: solo se incluyen los recargos nocturnos habituales. El Auxilio de Transporte no entra en esta base — la Ley 1ª/1963 solo lo incorpora a cesantías y prima, no a vacaciones.
🎁 Base para prima de servicios
Con base en el Art. 306 del CST, para la prima promediamos los ingresos salariales del semestre correspondiente. Por ejemplo: si la liquidación es el 31 de octubre, tomamos desde el 1 de julio hasta esa fecha.
Si ese promedio es menor a 2 SMMLV y tu empleado tiene Auxilio de Transporte, este valor también se suma.
🤔 ¿No estás de acuerdo con un cálculo o falta información histórica?
Todas estas bases se calculan con la información histórica registrada en Aleluya. Si esta no está completa o el cálculo no te cuadra, puedes editar las bases de cálculo de una liquidación laboral.
También puedes descargar un histórico de los pagos salariales de tus empleados, en caso de que quieras hacer tu propio cálculo del salario promedio.
¡Aleluya! 🎉 Ya sabes de dónde sale cada base de tu liquidación laboral.
