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¿Qué pasa con el día de descanso si tu empleado presenta suspensión o incapacidad?

Entender el día de descanso de un empleado suspendido o incapacitado y su derecho al domingo durante esos eventos

¿Tu empleado presentó una suspensión o una incapacidad y no sabes qué pasa con su día de descanso? Sonríe 😁, que en Aleluya te lo explicamos fácil y sin enredos. ¡Ahí te va! 💜

Suspensión, licencia no remunerada o abandono del puesto de trabajo:

Como no existe una norma que indique claramente si se debe dejar de pagar el día de descanso en estos casos, y por solicitud de la mayoría de nuestros usuarios, en Aleluya el empleado no pierde automáticamente el día de descanso en el sistema cuando registras una de estas novedades.

Si tu compañía decide no pagar ese día, puedes registrar una deducción por el valor del día (+ el subsidio de transporte del día, si aplica).

Incapacidades generales o incapacidades laborales:

Acá el panorama cambia. Articulo 14 de la Ley 2466 de 2025 Modifíquese el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario cuando el empleado trabaja todos los días laborales de la semana. Y si llegó a faltar uno o más días, ese pago igual aplica siempre que la falta tenga una causa justificada.

La incapacidad es una de esas causas justificadas (junto con el accidente, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito). Por eso, cuando el empleado presenta una incapacidad, el empleador sí debe pagar el descanso dominical.

¿Tienes dudas? 💬

No te preocupes, aquí nadie se queda solo. Si necesitas ayuda para registrar alguna de estas novedades, escríbenos por el chat o al correo [email protected].

¡Aleluya! 🩵


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