Lo primero que debes tener en cuenta es que el monto de las vacaciones compensadas en dinero no constituyen factor salarial de acuerdo con el Artículo 5 de la ley 797 de 2003, Artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y el Artículo 17 del Decreto 1295 de 1994 y por esa razón no se incluyen en el cálculo del IBC de Seguridad Social.
Sin embargo, cuando se ha realizado la compensación de vacaciones en dinero a un empleado en determinado periodo, dicho monto debe ser incluido en la base sobre la cual se liquidan los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar de acuerdo con el Artículo 17 de la ley 21 de 1982.
Para calcular el IBC de Seguridad Social cuando hay vacaciones disfrutadas debes tener en cuenta:
Salario + Ingresos Constitutivos de Salario (Comisiones, bonificaciones, horas extras, etc.).
Supongamos que tu empleado tiene un salario básico de $1.750.000 y durante el mes de octubre devengó $856.000 correspondientes a pago de comisiones, también solicitó 12 días de vacaciones pagadas en dinero por $970.400
Aportes a seguridad social Empleado
Aportes a seguridad social Empresa
Pensión: $2.606.000*0.12 = $312.720
Por otra parte, para el cálculo del IBC de Parafiscales, debes tener en cuenta tanto el salario y los ingresos constitutivos de salario, como las vacaciones compensadas en dinero.
Retomando el ejemplo anterior la base para liquidación de vacaciones es igual al salario promedio mensual de tu empleado, dividido entre los días del mes y multiplicado por los días de vacaciones.
Aportes a Parafiscales Empresa