Cómo se calcula la retención en la fuente sobre la indemnización

Cómo se calcula la retención en la fuente sobre la indemnización

Sonríe, porque con Aleluya puedes entender fácilmente cómo calcular la retención en la fuente sobre la indemnización. ¡Aquí te lo explicamos en un clic!

En esta travesía laboral🤯, siempre hay aspectos que pueden parecer complicados, pero hoy vamos a aclarar uno de ellos,  la retención en la fuente sobre la indemnización.💚  Te invitamos a descubrir cómo en Aleluya se calcula este importante aspecto. Prepárate para aprender y simplificar tu vida laboral, ¡porque juntos podemos hacerlo mucho más fácil! Comencemos esta aventura de conocimiento.


Cuando se trata de pagos laborales por concepto de indemnizaciones o bonificaciones por retiro definitivo del trabajador que tienen su origen en una relación laboral o legal y reglamentaria, no es aplicable el límite mensual señalado por la ley para establecer la renta exenta.

En materia de rentas exentas de trabajo, la regla general determina que están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, a menos que la ley los califique como exentos. Es así como el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, señala que la renta laboral exenta equivale al veinticinco (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente  en  790 UVT.

Sin lugar a dudas la intención del legislador fue calificar como renta exenta el veinticinco (25%) del valor total de los pagos laborales, aclarando que cuando se trate de pagos mensuales la exención debe limitarse al valor señalado por el Gobierno nacional para cada año. Tratándose del pago de una indemnización por terminación del contrato de trabajo o bonificación definitiva por retiro voluntario del trabajador, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo, debe tenerse en cuenta que el número de años o de meses trabajados hacen parte de la referencia legal para su liquidación, desde el punto de vista estrictamente laboral, sin que ello signifique que para efectos de aplicar la limitación mensual establecida en el numeral 10 del artículo 206  del Estatuto Tributario, el pago por concepto de indemnización o bonificación por retiro definitivo del trabajador involucre pagos mensuales.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que las indemnizaciones por terminación unilateral del contrato de trabajo o las bonificaciones por retiro voluntario y definitivo de un trabajador son por naturaleza pagos laborales provenientes de una relación laboral, legal o reglamentaria, es dable concluir que el veinticinco (25%) del valor total del pago debe ser considerado renta laboral exenta, sin que sea aplicable la limitante establecida en el mismo numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, la cual se refiere a pagos mensuales.

👀 Cómo Aleluya realiza los cálculos

Aquí te voy a dejar un Ejemplo
Fecha de inicio del contrato: 06/11/2023
Fecha de terminación del contrato:23/02/2024
Salario Base: COP 15.000.000
Tipo de Contrato: Indefinido
Adicional:En el tiempo laborado tuvo ingresos adicionales por comisiones

Teniendo presente  nuestra clase de como Aleluya calcula la indemnización Conoce cómo calcula Aleluya la indemnización por liquidación sin justa causa, se realiza el cálculo de la retención en la fuente:

👀👀
1. Después de determinar el salario base
                                                                     
 

2. Calculamos la indemnización (días del salario depende del número de días laborados).

   

3. Calculamos la retención en la fuente por indemnización laboral.(Ten en cuenta que esta retención aplica cuando los ingresos brutos o el salario base superan los 204 UVTs y esta es equivalente al 20% de la indemnización por despido, después de descontar el 25% por renta exenta.)




¡Aleluya! Así podrás validar los cálculos sobre la retención en la fuente de tu trabajador por indemnización.

📹 Video Explicativo
Para poder ver tus cálculos, recuerdas que debes de ingresar así:
1. Ingresas al perfil de tu empleado liquidado
2. Ubicas la pestañita que dice  Liquidación.
3. Clic en ver cálculos.