Así cambian los aportes a seguridad social y parafiscales cuando tus empleados tienen novedades

Así cambian los aportes a seguridad social y parafiscales cuando tus empleados tienen novedades

¡Sonríe 😁, que las novedades no muerden! Vacaciones, incapacidades, licencias o suspensiones de contrato suelen generar más dudas que un mensaje de la UGPP. Tranquilo(a): aquí te explicamos cómo cambian los aportes a seguridad social y parafiscales cuando hay novedades, sin vueltas ni tecnicismos innecesarios. ¡Ahí te va!

Primero, lo primero: ¿seguridad social o parafiscales? No son lo mismo

🩺 Aportes a seguridad social

Son obligatorios y buscan proteger al trabajador en:
  • Salud
  • Pensión
  • Riesgos laborales
Cubren situaciones como enfermedad, invalidez, vejez, accidentes de trabajo y más.
👉 En salud y pensión, el aporte se divide entre
empleador y trabajador.

🧩 Contribuciones parafiscales

También son obligatorias, pero van solo por cuenta del empleador y financian:
  • SENA
  • ICBF
  • Cajas de Compensación Familiar (CCF)
Estos aportes se calculan sobre la nómina salarial

El dato clave según la Ley 1607 (léelo con calma 👀)

Aunque tu empresa esté exonerada de aportes a ICBF y SENA, hay una excepción importantísima:

👉 Si un empleado tiene un total devengado mayor a 10 SMMLVSÍ se deben aportar ICBF y SENA por ese empleado.

🔎 En resumen rápido:
  • Empresa exonerada ✅
  • Empleado con devengado ≤ 10 SMMLVNo aporta ICBF ni SENA
  • Empleado con devengado > 10 SMMLVSí aporta ICBF y SENA
Así de claro. Sin asteriscos.

Tip clave Aleluya 💡: ¿Qué entiende el sistema como “total devengado”?

Por defecto, el sistema evalúa el tope según la configuración avanzada dentro del sistema.

Si quieres que el cálculo tenga en cuenta TODO el devengado, debes incluir:
  • Salario
  • Ingresos salariales
  • Ingresos NO salariales

¿Cómo se hace en Aleluya?

Muy fácil, sigue estos pasos 👇

  1. Ve a Configuración

  2. Entra a Configuración avanzada

  3. Ajusta la configuración de la cuenta correspondiente

  4. Guarda los cambios

🎉 Listo.



Desde ese momento, Aleluya calculará la seguridad social y los parafiscales teniendo en cuenta esa configuración.

¿Qué pasa con los aportes cuando hay novedades?

Vamos caso por caso 👇

Vacaciones y licencias remuneradas

🔹 Riesgos laborales
  • IBC = 0

  • ¿Por qué? Porque el trabajador no está prestando el servicio, así que no hay riesgo laboral.
    📜
    Decreto 1772 de 1994 (art. 19) y Decreto 1072 de 2015.

🔹 Salud y pensión
  • El IBC se toma del mes anterior al inicio de las vacaciones o licencia.
  • Se liquida proporcional a los días disfrutados en el mes.

🔹 Parafiscales
  • Se liquidan sobre el valor pagado por vacaciones, incluyendo:
    • Vacaciones disfrutadas
    • Vacaciones compensadas en dinero
📌 Ojo a esto:
La
Ley 21 de 1982 (art. 17) dice que los parafiscales se pagan sobre la nómina mensual, y los descansos remunerados sí cuentan como nómina.

Incapacidades y licencias de maternidad o paternidad

🔹 Salud y pensión
  • El IBC corresponde al valor reconocido por la EPS o la ARL, según el caso.
🔹 Parafiscales
  • IBC = 0
  • Durante una incapacidad no hay salario, sino un auxilio económico, y ese auxilio:
    • No es salario
    • No es descanso remunerado
📜 Según la Ley 21 de 1982, al no haber salario, no se generan aportes parafiscales.

Licencia no remunerada o suspensión temporal del contrato

🔹 Salud y pensión
  • El IBC se toma del mes anterior al inicio de la novedad.
  • Se liquida proporcional a los días del mes.
🔹 Parafiscales
  • IBC = 0
  • No hay pago salarial → no hay base para parafiscales.


Ojo con este dato importante 👀

Los IBC de salud y pensión, incluso cuando hay novedades, siempre deben estar entre 1 y 25 salarios mínimos.

Recursos adicionales 📚

Antes de cerrar, una aclaración importante

Esta información te orienta sobre cómo se manejan estos casos en Aleluya.
👉 Para decisiones puntuales, consulta siempre con:
  • Tu contador
  • Asesor legal
  • La entidad correspondiente
Ellos son los cracks para tu caso específico 💼

📌 Todos los aportes mencionados aquí corresponden a pagos a cargo del empleador.
¿Quieres olvidarte de estos enredos y liquidar todo bien desde el primer intento?