Aportes de seguridad social y parafiscales en el salario integral (sin enredos)

Aportes de seguridad social y parafiscales en el salario integral (sin enredos)

Si tienes empleados con salario integral, este tema es clave para no meter la pata con la UGPP ni pagar de más (o de menos 😬). Aquí te explicamos sobre qué valor se calculan los aportes a seguridad social y parafiscales, qué dice la ley y cómo lo manejamos en Aleluya. Relax, que es más fácil de lo que parece. 

¿Cómo funciona el salario integral?

  • Un salario integral aplica cuando el ingreso es mínimo 13 SMMLV y se divide así:

    • 70 % salario
    • 30 % factor prestacional (ya incluye prestaciones, recargos, etc.)

    👉 Aunque el empleado recibe el 100 %, los aportes no se calculan sobre todo el valor.

Base para aportes a Seguridad Social

  • La Ley 100 de 1993, la Ley 789 de 2002 y la UGPP son claras:

    • Los aportes a Salud, Pensión y ARL se calculan sobre el 70 % del salario integral
    • Esto aplica incluso si ese 70 % es menor a 10 SMMLV

    📌 En palabras simples:

    El IBC siempre será el 70 % del salario integral.

Base para aportes parafiscales

  • El Artículo 18 de la Ley 50 de 1990 lo confirma:

    • Los aportes parafiscales también se calculan sobre el 70 % del salario integral

    En Aleluya lo hacemos tal cual manda la ley, sin inventos raros 🙌

Aportes parafiscales 

  • El Artículo 18 de la Ley 50 de 1990 define que la base para efectuar los Aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%) del salario.
  • Entonces, en Aleluya los Aportes Parafiscales se realizarán sobre el 70% de la totalidad del Salario Integral.

Ejemplo rápido (porque con números se entiende mejor)

Un empleado tiene un salario integral de $15.000.000

Cálculo del IBC:
$15.000.000 × 70 % = $10.500.000
👉 $10.500.000 es la base para:
  • Seguridad social
  • Aportes parafiscales

¿Y qué pasa con SENA, ICBF y Caja de Compensación?

Ojo a este detalle importante 👀

Según la Ley 50 de 1990:
  • El salario integral NO está exento de:
    • SENA
    • ICBF
    • Cajas de Compensación Familiar

  • PERO esos aportes se calculan con una disminución del 30 %
En resumen:
  • Sí se pagan
  • Pero no sobre el 100 % del salario, sino ajustados al esquema del salario integral

Recursos útiles

(Si Aleluya automatiza esto… es porque está bien hecho 😉)


CTA final

¿Tienes empleados con salario integral y quieres estar tranquilo con la UGPP?

👉 Déjalo en manos de Aleluya y olvídate de cálculos manuales, dolores de cabeza y sustos legales.
Y si te quedó alguna duda, relax: escríbenos por el chat y lo revisamos contigo 💚