Conoce, como calcula Aleluya, el excedente del 40% de ingresos no constitutivos de salario de acuerdo con la ley 1393 de 2010.

Conoce, como calcula Aleluya, el excedente del 40% de ingresos no constitutivos de salario de acuerdo con la ley 1393 de 2010.

Sonríe, Cuando registras pagos No Salariales a tus empleados y estos superan el 40% del total de la remuneración, Aleluya calcula automáticamente los aportes a seguridad social correspondientes acordes con la Ley 1393 de 2010 ¡Ahí te va!

Total remuneración

De acuerdo con el concepto de la UGPP el Total Remuneración corresponde a la suma del total de los pagos salariales y los pagos no salariales que otorgamos al trabajador o empleado cada periodo (mes).

Siempre que registres en Aleluya ingresos no salariales que superen el 40% del total remunerado del empleado, el sistema genera una alerta informando al respecto. 

 

 

Pagos no salariales y salariales no tenidos en cuenta en el total de la remuneración

Para el cálculo del excedente del 40% de ingresos no constitutivos de salario de acuerdo con la Ley 1393 de 2010, no se tienen en cuenta para el total remunerado el valor de las vacaciones disfrutadas ni pagadas en dinero, según concepto  No.147921 de 2013 emitido por el Ministerio del Trabajo.

La UGPP ya no tiene en cuenta tampoco el Auxilio de Transporte de acuerdo con el fallo emitido por el H. Consejo de Estado del diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020), mediante el cual declaró la nulidad de los numerales 2 y 3 de la Sección II del Acuerdo 1035 de 2015, expedido por el Consejo Directivo de la UGPP, y en tal sentido la línea adoptada para la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 corresponde a: Para efectos de determinar la base de cotización del sistema de seguridad social integral, el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 establece una limitación en los pagos no constitutivos de salario, los cuales no podrán exceder del 40% del total de la remuneración, lo cual permite establecer que los pagos laborales no constitutivos de salario que van a ser objeto de la limitación legal corresponden a los derivados de los pactos de exclusión salarial y los pagos por mera liberalidad que sean habituales, teniendo en cuenta que estos pagos derivados de auxilios o beneficios pueden erosionar la base de cotización de los aportes a seguridad social integral.

Adicionalmente, es necesario precisar que no se incluirán en el cálculo del total remunerado lo que recibe el trabajador en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, auxilio de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.

 

Fórmula para el cálculo

Para calcular el excedente del 40% Aleluya efectúa los siguientes cálculos:

Total Remunerado

Salario + Ingresos no salariales

40%

Total remunerado * 40%

Excedente

Total ingresos no salariales - (40%) 

Te ilustramos como sería el cálculo con un ejemplo:

Imagina que tienes un empleado cuyo Total Remunerado es de 2.940.000, este total remunerado está compuesto por: 

Salario: 1.140.000
Ingresos no salariales: 1.800.000

Recuerda que en Ingresos no salariales no se incluyen vacaciones ni auxilio de transporte. Una vez ya has calculado el Total remunerado debes calcular el 40% de ese valor:

2.940.000* 40%= 1.176.000

Finalmente, debes saber cuanto se ha excedido el límite del 40% y esa diferencia la debes agregar al IBC para aportes a seguridad social. 

Excedente: 1.800.000 - 1.176.000= 624.000

 

Entonces el IBC de cotización para seguridad social será: El salario de tu empleado + el excedente del 40%, en este ejemplo:

Salario: 1.140.000

Excedente: 624.000

Total IBC SS: 1.764.000