El salario que devenga una persona que trabaja bajo la modalidad de este contrato, esta sujeto al numero de horas laboradas teniendo en cuenta la jornada máxima legal; de igual manera las prestaciones sociales serán liquidadas de acuerdo al salario que perciba por el numero de horas trabajadas o a los días.
Por otro lado, la seguridad social tiene un tratamiento especial dependiendo de lo que se pacte entre empleado y empleador; por ejemplo si el trabajo es de medio tiempo, el salario será de medio salario mínimo y entre las partes deben llegar a un acuerdo para pagar la seguridad social sobre 1 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) si así lo desean, pero en el caso de los trabajadores que laboran por días el pago de la cotización puede llegar a ser mucho mas alto de lo que devenga mensualmente hablando.
Así las cosas el Decreto 1072 de 2015 desde el articulo 2.2.1.6.4.1 reglamenta el pago de seguridad social para aquellas personas bajo contrato laboral, que trabajan periodos inferiores a los 30 días, con el fin de que estén en el mercado laboral formal y tengan acceso al sistema de seguridad social.
Aunque la regla general es que la base mínima de cotización es 1 SMMLV para estos empleados que laboran tiempo parcial, hay una excepción y es que se puede pagar la seguridad social por semanas siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Los trabajadores que laboren bajo tiempo parcial deberán pagar pensión, riesgos laborales y subsidio familiar y están exonerados del pago de salud de forma obligatoria, ya que pueden estar afiliados al régimen subsidiado o Sisbén.
La cotización de riesgos laborales se debe pagar sobre 1 SMMLV y por el mes completo, pero la pensión y el subsidio familiar se paga teniendo presente los días laborados, como se muestra en la siguiente tabla:
Días laborados en el mes | Monto de la cotización |
Entre 1 y 7 días | Una (1) cotización mínima semanal |
Entre 8 y 14 días | Dos (2) cotizaciones mínimas semanales |
Entre 15 y 21 días | Tres (3) cotizaciones mínimas semanales |
Más de 21 días | Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual) |
Sin embargo si el trabajador labora mas de 21 días, debe hacer pago por pensión y subsidio familiar completo, pero aun así no tiene que pagar salud y puede mantenerse en el régimen subsidiado.
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Para la liquidación de la nómina de tus empleados a tiempo parcial debes relacionar el número de días que se laboraron en el periodo (ya sea periodo quincenal o mensual) ten en cuenta que las cotizaciones a seguridad social dependen de los valores de todo el mes tal y como te explicamos anteriormente.
Las prestaciones en este tipo de contratos se liquidarán de la misma manera que en tus demás empleados, ten en cuenta que siempre podrás editar las bases y los días laborados si no estás de acuerdo con el cálculo que realiza Aleluya o si la información de tus empleados no se encuentra completa en Aleluya:
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La liquidación de tu empleado de tiempo parcial funciona igual que la de tus demás empleados, Aleluya calculará las bases salariales, días a liquidar y vacaciones; podrás relacionar otros ingresos o deducciones en la liquidación definitiva.
Para liquidar a tus empleados de tiempo parcial debes seguir estos pasos:
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