Aportes a salud, pensión y parafiscales durante licencias de maternidad y paternidad

Aportes a salud, pensión y parafiscales durante licencias de maternidad y paternidad


Sonríe, esto no se pausa (pero cambia la base).Cuando hay licencia de maternidad o paternidad la seguridad social no se va de vacaciones. El empleador debe seguir pagando Salud y Pensión, pero ojo: no se cotiza sobre el salario normal, sino sobre el auxilio reconocido. Aquí te lo dejamos clarito y sin vueltas. ¡Ahí te va!

Lo que sí y lo que no se paga (sin enredos)

Cuando un empleado entra en licencia de maternidad o paternidad, siempre aparece la misma duda: ¿qué aportes se siguen pagando y sobre qué base? Tranquilo, aquí te lo explicamos clarito, sin vueltas y con respaldo legal.

1. Qué pasa con los aportes a Seguridad Social (Salud y Pensión)

Sí hay aportes. Durante la licencia se siguen pagando salud y pensión, pero ojo al dato 👇

🔢 ¿Cuál es el IBC?

El Ingreso Base de Cotización (IBC) no es el salario normal, sino el valor de la licencia reconocida.
Esto está clarísimo en el artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016, que dice que:

Artículo 3.2.1.10 Ingreso Base de Cotización durante las incapacidades o la licencia de maternidad. Durante los períodos de incapacidad por riesgo común o de licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso.

Para liquidar los aportes a salud y pensión durante incapacidades o licencias de maternidad, el IBC será el valor de la incapacidad o de la licencia, según aplique.
👩‍🍼 Licencia de maternidad
  • La EPS paga el 100 % del salario base de cotización durante las 18 semanas.
  • Sobre ese valor se calculan los aportes a salud y pensión.
  • El empleador es quien debe hacer el pago de esos aportes.
👨‍🍼 Licencia de paternidad
  • Se reconocen 14 días de salario (o su equivalente).
  • El IBC es ese valor reconocido.
  • Se mantienen los aportes a salud y pensión sin interrupciones.
👉 Resumen rápido: sí se cotiza, pero sobre el auxilio, no sobre el salario habitual.

2. ¿Y los aportes a riesgos laborales (ARL)?

Aquí la respuesta es simple:

No se paga ARL durante la licencia de maternidad o paternidad.
📌 Eso sí, el empleador debe reportar la novedad a la ARL para dejar constancia de que el trabajador está en licencia.

3. ¿Qué pasa con los aportes parafiscales? (SENA, ICBF y Caja)

Aquí viene una confusión muy común, así que vamos por partes.

💸 ¿Se pagan parafiscales?

No. Durante la licencia:
  • ❌ No se pagan aportes a SENA
  • ❌ No se pagan aportes a ICBF
  • ❌ No se pagan aportes a Caja de Compensación Familiar
¿Por qué? Porque:
  • El pago de la licencia no es salario.
  • No constituye base gravable para parafiscales.

4. ¿Entonces el trabajador pierde los beneficios de la Caja?

¡Para nada! 🙌

Aunque no se paguen aportes parafiscales, el trabajador sigue teniendo derecho a los subsidios y beneficios de la Caja de Compensación Familiar durante la licencia.
Esto incluye:
  • Subsidio monetario
  • Beneficios educativos
  • Apoyos alimentarios
  • Servicios de salud y recreación
Todo esto está respaldado por el artículo 25 de la Ley 21 de 1982.

5. ¿La licencia suspende el contrato de trabajo?

Sí, la licencia suspende el contrato (artículo 51 del CST), pero no es una suspensión cualquiera.

🔍 Ojo a esto:
  • No hay pago de salario, pero
  • Sí hay una prestación económica pagada por la EPS (si el empleador está al día con aportes).
Además:
  • La prima y las vacaciones siguen causándose.
  • La licencia no se considera salario, según la Ley 1822 de 2017 y la Ley 100

Resumen express (para guardar)

  • Salud y pensión: Sí se pagan ✔ IBC: El valor de la licencia ❌ ARL: No se paga ❌ Parafiscales (SENA, ICBF, Caja): No se pagan ✔ Beneficios de Caja: Se mantienen ✔ Responsable de pagar aportes: El empleador

Recursos útiles.

CTA final

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