Durante este período de licencia no se genera pago al Sistema de Riesgos laborales (ARL), para lo cual el empleador debe de reportar la novedad a la ARL.
¿Cuál es el IBC para el cálculo de estos aportes?
El IBC para el cálculo de los aportes durante éste periodo será el valor de la licencia. Como lo señala el Artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016.
Artículo 3.2.1.10 Ingreso Base de Cotización durante las incapacidades o la licencia de maternidad. Durante los períodos de incapacidad por riesgo común o de licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso.
¿Qué ocurre con los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar)?
Durante estos días, no hay lugar al pago de Aportes Parafiscales.