Sonríe, en Aleluya te explicamos en un tris estos cálculos, ¡Ahí te va!
❤️¿Qué cambios trajo la Ley 2466 de 2025?
1 - Trabajo diurno el que se realiza en el periodo comprendido entre las 6:00 AM hasta las 7:00 PM
2 - Trabajo nocturno el que se realiza en el periodo comprendido entre las 7:00PM hasta las 6:00 AM del día siguiente.
1 - A partir del primero de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 80%.
🤔¿Cuándo se aplican estos nuevos cambios?
De acuerdo al Parágrafo 2°. del articulo 10 Ley 2466 de 2025 "Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia seis (6) meses después de la sanción de la presente Ley.” Quiere decir que entra en vigencia desde el 25 de diciembre del 2025. Significa que sí hoy (mes de noviembre) tienes una persona que laboró horas después de la 7:00PM ¿Aplica como trabajo nocturno? La respuesta es no, sería desde las 9PM.
Y, según el parágrafo transitorio en estos momentos (año 2025) el recargo de descanso remunerado sería del 80%. No debes realizar ningún ajuste en la plataforma, el sistema lo hará automáticamente, solo debes colocar la cantidad de horas en recargo dominical (Horas con recargo).
💸¿Cuántas horas puede hacer mi empleado en la semana?
Lo primero, es conocer el valor de un hora normal. Haremos un pequeño ejemplo con una persona que gana el SMMLV 2025 ($1.423.500). Súper importante, este valor ya se encuentra incluido en la nómina, lo que te voy a mostrar aquí es cuánto debes pagar de más, dependiendo del tipo de hora trabajada.
Recordemos que tenemos
reducción de la jornada laboral, el 7,33 saldrá de dividir 44 / 6 (aunque la persona trabaje 5 o 6 días, el sistema siempre lo hará sobre una semana laboral de 6 días). Se realiza de esta manera por dos razones:
1 - Sí se hace sobre 5 días la división: los intereses del trabajador se ven afectados, debido, a que la hora normal disminuye.
2- Las horas reales que trabajó no cambian: porque está persona está trabajando 44 horas semanales independientemente de como se repartan).
📌 Todos los valores se calculan sobre $6.470,48 (valor hora ordinaria con salario mínimo 2025).
🎯 Ejemplos REALES (y sin enredos)
Laura trabaja de lunes a viernes de 9 a.m. a 5 p.m.
Un día se quedó hasta las 6:00 p.m. terminando un informe.
✅ Debes pagarle $1.617 adicionales
Carlos trabaja de lunes a sábado de 8 a.m. a 5 p.m.
Ese jueves se quedó hasta las 9:00 p.m.
✅ Debes pagarle $9.704 adicionales
Diana trabaja lunes a viernes de 8 a.m. a 6 p.m.
El 20 de julio (festivo) trabajó de 10:00 a.m. a 12:00 p.m.
👀 OJITO! Si haces trabajar a Diani cualquier domingo, aplica también como hora extra dominical.
✅ Debes pagarle $13.588 adicionales
Juan trabaja de lunes a sábado de 9 a.m. a 6 p.m.
El 7 de agosto (festivo) trabajó de 7:00 p.m. a 10:00 p.m.
Y si lo haces trabajar los domingos también en la noche para madrugar el lunes. También aplica.
✅ Debes pagarle $30.087 adicionales
🌜 Recargo nocturno – 35%
Andrea trabaja de lunes a sábado de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., es decir, que por todos los días, por la semana, SIEMPRE tendrá derecho a que le paguen con recargo nocturno.
✅ Debes pagarle $90.586 adicionales a la semana por trabajar de noche
📅 Recargo dominical – 80%
Sebas trabaja de martes a domingo de 8 a.m. a 4 p.m, descansa los lunes. Por todos los domingos que trabaje, SIEMPRE deberá recibir un recargo dominical.
👀 OJO, esto únicamente aplica si el horario normal de trabajo incluye los domingos, sino, sería hora extra dominical.
✅ Debes pagarle $41.411 adicionales por cada domingo trabajado
🌑 Recargo dominical nocturno – 115%
Luisa trabaja de jueves a domingos de 6 p.m. a 11 p.m.
⚠️ ¡Pilas! A Lu no solo debes pagarle ese recargo dominical nocturno, por el jueves, viernes y sábado, tiene derecho a recargo nocturno ordinario.
(Es que te quise poner una cascarita 😝)
🕐 Horas con recargo dominical nocturno: 4 (de 7 p.m. a 11 p.m.)
🧮 Cálculo: 4 × $6.470,48 × 115% = $29.764
✅ Debes pagarle $29.764 adicionales por esa noche dominical
Tons, ahora sí me voy a poner modo: 👩🏻🏫 PROFESORA DE MATH 👩🏻🏫 espero que hayas puesto atención, ahora sí te dejo la fórmula mágica, tú solo reemplaza. No te saques un cero, mirá que te lo expliqué desmenuzao.
Vr. hora adicional = (Cant. horas adicionales * Vr. hora ordinaria) * % hora adicional
💡 Recuerda: el valor ordinario ya lo pagas en la nómina, esto es solo lo extra por ley.
🤔 ¿Y cómo hago estos cálculos en Aleluya profe?
Tranqui 😌, nuestra plataforma calcula todo esto automáticamente.
En mis tiempos, si me tocaba romperme el coco con hoja y lápiz y Exceles de fórmulas que me daban error porque no tenía Aleluya 😭)
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¡Nos encanta ayudarte a que la nómina no sea un dolor de cabeza, sino una historia de amor! 💚