El Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 159 define las horas extras como el trabajo suplementario en jornadas adicionales a la ordinaria. Este trabajo complementario no puede exceder las dos horas diarias ni las 12 horas extras semanales.
El valor en horas del trabajo que se haya realizado entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. Para saber el valor a pagar se divide el salario (sin subsidio de transporte) en 30 (días del mes), y a su vez dividirlo en 7 horas (que son las que ahora aplican con la reducción de la jornada laboral).
Horas semana 46 horas / jornada 6 días = 7.6667 horas/día
Ejemplo:
$1.300.000 / 30/ 7.6667 = 5.652 -> Valor de la hora ordinaria
La hora extra diurna es la que se labora luego de la jornada laboral, entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m. se calcula un 25% más de su hora ordinaria.
Ejemplo:
$1.300.000 / 30 / 7.6667 = $5.652-> valor hora ordinaria
$5.652,17 x 25% = $1.413
$5.652 + $1.413 = $7.065 -> valor hora extra diurna
La hora extra nocturna es aquella que se realizan al finalizar la jornada laboral ordinaria entra las 9:00 p.m. y hasta las 6:00 a. m. del siguiente día. En este caso, el porcentaje que se debe calcular es del 75%, según el numeral 3 de artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
Ejemplo:
$1.300.000 / 30 / 7.6667 = $5.652-> valor hora ordinaria
$5.652 x 75% = $4.239
$5.652+ $4.239= $9.891-> valor hora extra nocturna
La hora extra diurna dominical o festiva se da cuando se cumplen las siguientes condiciones:
En este caso existen dos recargos individuales que se deben sumar:
Los dos recargos sumados dan un total del 100% sobre el valor ordinario de la hora, de modo que si el valor ordinario de una hora trabajada es de $4.833, el valor de la hora extra dominical o festiva es del 200%. Las horas que determinan este cálculo son desde las 6:00 a.m. a 9:00 p.m.
Ejemplo:
$1.300.000 / 30 / 7.6667 = $5.652-> valor hora ordinaria
$5.652 x 100% = $5.652
$5.652 + $5.652 = $11.304 -> valor hora extra dominical festiva diurna
La hora extra nocturna dominical o festiva se configura cuando se cumplen tres condiciones:
En este caso igualmente concurren dos recargos que se deben sumar o acumular:
Es decir que tenemos un recargo del 150%, de modo que si el valor ordinario de una hora trabajada es de $4.833, el valor de la hora extra dominical o festiva es del 250%.
Ejemplo:
$1.300.000 / 30 / 7.6667 = $5.652-> valor hora ordinaria
$5.652 x 150% = $8.478
$5.652 + $8.478 = $14.130 -> valor hora extra dominical festiva nocturna
El recargo nocturno es aquel recargo que se paga al trabajador que desarrolla su jornada ordinaria en la noche, que en Colombia es entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente. En este caso no hay trabajo extra, sino simplemente un recargo por trabajar en horario nocturno. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria, según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
Ejemplo:
$1.300.000 / 30 / 7.6667 = $5.652-> valor hora ordinaria
$5.652 x 35% = $1.978 --> valor recargo nocturno
El recargo dominical es aquel recargo al trabajador que por una u otra razón debe laborar un domingo o un festivo. El recargo por trabajar una jornada ordinaria en un domingo o festivo es del 75% sobre la hora ordinaria, por el solo hecho de trabajar en esos días.
Ejemplo:
$1.300.000 / 30 / 7.6667 = $5.652--> valor hora ordinaria
$5.652 x 75% = $4.239 --> valor recargo dominical
Recargo Nocturno DominicalSi el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 9:00 p.m. el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% más el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.
Ejemplo:
$1.300.000 / 30 / 7.6667 = $5.652--> valor hora ordinaria
$5.652 x 110% = $6.217 --> valor recargo nocturno dominical