El IBC (Ingreso base de cotización) sobre el cual se calculan los aportes parafiscales es la totalidad de los valores recibidos por remuneración (salario, comisiones, otros ingresos salariales, horas extras, etc.). En esta base no se incluyen el auxilio de transporte ni las prestaciones sociales.
Si la empresa aplica para la ley 1607 de 2012 y el empleado devenga menos de 10 salarios mínimos en el mes, solo se debe hacer aporte en parafiscales para la caja de compensación.
Los parafiscales tienen un manejo especial en el límite de los aportes y en el manejo de las vacaciones compensadas.
No existe ninguna norma que establezca una base mínima o máxima para el IBC de parafiscales, como si sucede para el Sistema Integral de Seguridad Social (el cual debe ser entre un salario mínimo y 25 salarios mínimos). Por lo que el IBC de parafiscales es la suma de todos los ingresos salariales del empleado más las vacaciones compensadas.
El Ministerio de la protección social corrobora esto en el concepto 67996 de 2012, cuando concluye:
" En ese orden de ideas, el tope máximo se predica de las cotizaciones a salud, pensiones y riesgos profesionales, no de los aportes parafiscales, los cuales son asumidos íntegramente por el empleador sobre el valor de su nómina."
Las vacaciones compensadas son parte del IBC de parafiscales, los cuales aunque no constituyen salario, se deben incluir en el IBC debido a este artículo 17 de la ley 21 de 1982:
"Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Escuela Superior de Administración Pública, (ESAP), Escuela Industrial e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales."
El pago de aportes parafiscales debe incluir cualquier compensación de vacaciones, ya sea en la liquidación definitiva del contrato o porque el empleado compensa y disfruta vacaciones en un periodo.