En primer lugar es importante mencionarte que estos cálculos del IBC del salario integral se hacen de acuerdo al artículo 5 de la Ley 797 de 2003, donde se menciona lo siguiente: “Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario.”
La UGPP ya no tiene en cuenta tampoco el Auxilio de Transporte de acuerdo con el fallo emitido por el H. Consejo de Estado 17 de septiembre de 2020, mediante el cual declaró la nulidad de los numerales 2 y 3 de la Sección II del Acuerdo 1035 de 2015, expedido por el Consejo Directivo de la UGPP.
Es necesario precisar que no se incluirán en el cálculo del total remunerado lo que recibe el trabajador en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, auxilio de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.
En el caso de una persona con salario integral se debe considerar solo el 70% de su salario para el cálculo del límite (no se debe tener en cuenta el factor prestacional), a este le debes sumar el valor de sus ingresos salariales y los no salariales. Así hallarás el total remunerado.
Total Remunerado: (Salario + Ingresos salariales + Ingresos no salariales)
40%: Total remunerado * 40%
Excedente: Total ingresos no salariales - (40%)
Imagina que tienes un empleado cuyo Total Remunerado es de 19.500.000, este total remunerado está compuesto por:
Salario Integral: 13.000.000
Ingresos no salariales: 6.500.000
Finalmente debes saber cuánto se ha excedido el límite del 40% y esa diferencia la debes agregar al IBC para aportes a seguridad social.
Excedente: 6.500.000 - 6.240.000= 260.000
Entonces el IBC de cotización para seguridad social será: El 70% del salario integral de tu empleado + el excedente del 40%, en este ejemplo: