¿Cuándo mi empleado supera el tope de los 10 SMMLV?

¿Cuándo mi empleado supera el tope de los 10 SMMLV?

Sonríe, en Aleluya te contamos rápidamente sobre la exoneración de salud y parafiscales. ¡Ahí te va!

🫡¿Qué es la exoneración de pago de salud y parafiscales?

En palabras sencillas, sí una persona devenga menos de 10 SMMLV (Salarios mínimos mensuales legales vigentes) no debe pagar el aporte del 8,5% de salud, 2% de SENA y el 3% del ICBF. Ahora bien, ¿Qué dice la normatividad colombiana? 

Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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Sí deseas complementar sobre este tema te recomiendo leer estás normas 💜

🫠¿Qué debemos tener en cuenta para determinar el tope de los 10 SMMLV?

La clave está en la palabra "Devengo".  A continuación te comparto una respuesta de la UGPP a una consulta realizada en el año 2025:

La exoneración en el pago de los aportes con destino al SENA, ICBF y el aporte patronal en Salud, referida en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 114-1 del E.T aplicará cuando el trabajador individualmente devengue menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes representados en los pagos que tengan naturaleza salarial, esto es los referidos en los artículos 127, y 129 del Código Sustantivo de Trabajo – CST. excluyendo el pago de las vacaciones e indemnizaciones por no tener el carácter salarial y las prestaciones sociales y económicas de los títulos VIII y IX del CST.

En consecuencia, el pago por concepto de disfrute de vacaciones e incapacidades por no constituirse como salario, no se incluyen para obtener el beneficio de exoneración, de que trata el artículo 114-1 del ET. Entre tanto la licencia remunerada si se incluye dentro del devengado por realizarse el pago salarial.

💸¿Qué sucede sí mi empleado tiene vacaciones compensadas en dinero?

De acuerdo a la UGPP debemos excluir el pago de las vacaciones en lo que conforma al devengo para definir si una persona supera o no los 10 SMMLV. Pero, no significa que estas no harán parte del ingreso base de cotización (IBC) para liquidar el aporte fiscal. Recordemos que, los parafiscales corresponden a los pagos salariales + descansos remunerados de ley (Vacaciones).  Según el CONCEPTO 11 DE 2016:

Frente al tercer interrogante. El Ingreso Base de Cotización (IBC) para liquidar el aporte parafiscal del 3% con destino al ICBF, corresponde al valor sobre los factores que constituyen salario y descansos remunerados de Ley; aun cuando ésta base sea inferior a los 10 SMMLV, toda vez que el tope previsto en la norma se toma únicamente para determinar si da lugar a la exoneración del pago del aporte parafiscal. La previsión realizada en la norma al referirse a "...los trabajadores que devenguen..." permite concluir de manera inequívoca, que hace referencia a todos los emolumentos que perciben tanto los trabajadores como los empleados a la luz de los artículos 127,[2] 129,[3] 130[4] del Código Sustantivo de Trabajo, artículo 42 del Decreto 1042 de 1978 y demás normas concordantes que regulan la materia.

Así las cosas, es claro que el legislador en la redacción del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 7 del Decreto 1828 de 2013, no hizo alusión al termino ingreso base de cotización, el cual se determina mediante el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y solo se refirió al término que devenguen, para definir si está obligado no a realizar el aporte parafiscal del 3% con destino al ICBF.