Sonríe, que en Aleluya todo es fácil… incluso las vacaciones en salario integral.
⚖️ Normatividad
Base para liquidar las vacaciones al momento de pagar en la colilla▶️Se realiza sobre el
100% del salario incluyendo tanto el factor salarial como el factor prestacional. No te estreses, el
articulo 1 Decreto 1174 de 1991 que se refiere el numeral 2º del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 nos indica que es un única suma para la remuneración de las vacaciones.
- Base para liquidar las vacaciones al momento de construir el IBC SS en salud y pensión ▶️Según el artículo 18 de la Ley 100 de 1993 y del artículo 2.2.1.1.2.1 del decreto 780 de 2016 se liquidará sobre el 70% del salario integral. De igual forma la Ley 789 de 2002 (Art 49) aclaro la base para efectuar los aportes.
- Base para liquidar las vacaciones al momento de construir el IBC SS en parafiscales ▶️ "En el caso de los trabajadores que devengan salario integral, la base para calcular los aportes parafiscales es el 70% del correspondiente pago, porque así lo dispuso el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 que modificó el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fue interpretada con autoridad mediante el artículo 49 de la Ley 789 de 2002, sin que el legislador haya hecho distinción entre los tipos de pagos que recibe el trabajador contratado bajo la modalidad de salario integral."
Sí deseas ampliar sobre el cálculo de las vacaciones en las cotizaciones de parafiscales debe ser sobre el 70%
⚠️ ¿Y, eso cómo se aplica?
Hagamos un ejemplo corto, tenemos un empleado con salario integral por valor de $22.761.765 y fue liquidado el 03 de marzo del 2026 ¿Las vacaciones compensadas para construir el IBC de SS de parafiscales se debe ir con el 100% o con el 70%?
Según la norma a todos los pagos debemos sacar el 70%, en este caso el IBC estará conformado por los 3 días de salario + vacaciones compensadas en dinero al finalizar la relación laboral. (Recordemos que la norma especifica que se debe tomar el IBC del mes anterior, pero, no para el caso de los parafiscales).
Para el sistema de Parafiscales ➡CCF, SENA, ICBF, MEN y ESAP el aporte se realiza por lo que el empleado perciba como salario según lo establece la Ley 21 de 1982. Artículo 17: "Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Escuela Superior de Administración Pública, Escuela Industrial e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales."

En cambio, sí la persona tuviera vacaciones disfrutadas (Está si suman en el IBC de la seguridad social de salud y pensión; También en parafiscales pero, no será el foco de este ejemplo ilustrativo). Hagamos nuevamente un pequeño ejemplo: Tenemos un empleado que tomó un día de vacaciones disfrutadas en diciembre del 2025 con un salario integral del $41.160.000.
El primer criterio a revisar sería ¿Cuál es el IBC del mes anterior al disfrute de la novedad?
Tenemos que en noviembre está persona tuvo una novedad salarial por valor de $1.200.000. Nuestro IBC quedaría así $28.812.000 (70% del salario) + $840.000 (70% del ingreso salarial) para un total de $29.652.000. (Este será nuestro valor de referencia.
Para el sistema de seguridad social ➡Salud, pensión y ARL el IBC que se toma en cuenta en caso de vacaciones disfrutadas para hacer los aportes, según el artículo 70 del Decreto 806 de 1998 es el IBC con el cuál el empleado cotizó en el mes inmediatamente anterior al que se produce la novedad de vacaciones. El citado artículo menciona lo siguiente: «Las cotizaciones durante vacaciones y permisos remunerados se causarán en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos....
En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, salvo las excepciones legales.» En el Concepto 59081 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública se ratifica dicha información al igual que en el Concepto 061371 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública.
En diciembre hay una novedad de un día, solo tomamos el $29.652.000 / 30 días x 1 día = $988.400