✨ Licencia o permiso no remunerado
✨ Ausencia injustificada
No hay lugar al pago de salario por esos días de novedad, por lo que en la nómina se disminuye el valor de su salario correspondiente para dicho período.
Cuando ingresas la fecha del período de licencia no remunerada, suspensión o ausencia injustificada en la nómina de tu empleado, Aleluya resta estos días al total que haya trabajado en la quincena (o mes si tu frecuencia de pago es mensual)
Lo anterior, de acuerdo al Artículo 51 y 53 del Código Sustantivo de Trabajo, donde se establece que las licencia no remuneradas o suspensiones no afectan el pago de la Prima, solo se afecta las Vacaciones y Cesantías. Cabe aclarar que la norma no hace referencia a los intereses a las cesantías, por lo que en este caso no se descuentan los días de suspensión para este cálculo.
De acuerdo al Concepto 222804 del ministerio de trabajo, los días de ausencia injustificada se deben descontar de prima, cesantías y vacaciones.
En este período el trabajador no incurre en ningún riesgo laboral, entonces no hay lugar para pagar ARL.
En cuanto a los aportes a Salud, el Artículo 71 del decreto 806 de 1998 establece: "La empresa tiene la obligación de seguir aportando a salud, más no el trabajador".
En cuanto a los aportes a Pensión, según el Ministerio de la Protección Social (mediante concepto 256873 de noviembre de 2007), no es obligatoria para la empresa realizar aportes cuando el contrato de trabajo se suspende, sin embargo, es conveniente que lo realice para evitar riesgos innecesarios que puedan llevar a pensionar eventualmente a un trabajador que goce de licencia no remunerada. Por esta razón, en Aleluya, la empresa sigue realizando los aportes a Pensión, en configuración avanzada se puede ajustar si es solo el porcentaje de la empresa o el de la empresa y el empleado.
En cuanto al IBC de la ausencia injustificada, según el artículo 3.2.5.2 del Decreto 780 de 2016 cuando se presenta una suspensión temporal del contrato de trabajo, el trabajador no tiene que hacer sus aportes. Sin embargo, el empleador sí debe continuar haciendo sus aportes, basándose en el último salario que se reportó antes de que comenzara la suspensión.
Durante este período no hay lugar al pago de Aportes parafiscales.
La Compañía La casita de Lolita SAS, tiene un empleado que devenga $1.500.000 / Mensual, al cual se le otorgó una licencia no remunerada de un día, se ha suspendido otro día y abandonó su puesto de trabajo otro día.
En la colilla del empleado los días trabajados en la quincena son 12, ya que al empleado no se le paga salario por estos días de novedades no remuneradas.
Días trabajados = 15 días de la quincena - 1 día de licencia no remunerada - 1 día de suspensión - 1 día de abandono del puesto de trabajo = 12 días
Por esta razón, su salario para esta quincena es de:
Salario = Salario mensual / 30 días del mes * Días trabajados
Salario = $1.500.000 * 12 días / 30 días = $600.000